BENEFICIARIO: MARTINEZ , AGUSTIN MARIO ANDRES s/HABEAS CORPUS
Habeas corpus por demora en traslado a prisión domiciliaria; la Cámara Federal de Rosario confirmó la incompetencia territorial del Juzgado Federal N°4 y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal con competencia en Marcos Paz, indicando el cambio de radicación y el pase digital del expediente.
¿Quién es el actor?
Defensa de Agustín Mario Andrés Martínez (beneficiario del habeas corpus), representada por el Dr. Gabriel Sarla.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal II (personal del complejo de Marcos Paz) y autoridad encargada del traslado; actuación vinculada al Juzgado de Garantías Dr. Carlos Vera Barros.
- Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus correctivo por la presunta privación ilegítima de la libertad de Martínez, por no haberse efectuado el traslado desde el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz a su domicilio en Vera, provincia de Santa Fe, luego de habérsele concedido prisión domiciliaria el 01/11/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución del Juzgado Federal N°4 que declaró su incompetencia territorial para entender en la presente acción y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal con competencia en Marcos Paz (Provincia de Buenos Aires); además, dispuso devolver digitalmente las actuaciones al Juzgado de origen para que efectúe el cambio de radicación en Lex 100 y el pase digital al tribunal competente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De lo actuado en este expediente y específicamente del informe actuarial de fecha 05 de noviembre de 2024 surge que Agustín Mario Andrés Martínez se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de la ciudad de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires, a disposición del Juez de Garantías Dr. Carlos Vera Barros y que habiéndose concedido su prisión domiciliaria el 01 de noviembre de 2024, hasta el día de ayer el Servicio Penitenciario Federal, no habría realizado el traslado del encartado a su domicilio sito en la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe, no obstante los reiterados requerimientos efectuados a través de la Oficina Judicial (OFIJU), Distrito Rosario."
"De tal modo, se advierte que la autoridad denunciada en las presentes actuaciones por el incumplimiento de la orden de traslado del detenido a su domicilio, dada por el Juez de Garantías subrogante, es el Servicio Penitenciario Federal II de Marcos Paz y el personal de aquél, de la provincia de Buenos Aires, es decir fuera de la jurisdicción territorial de esta Cámara Federal y de los juzgados bajo su órbita."
"En este rumbo resulta aplicable lo normado por el artículo 8, inciso 2, de la Ley 23.098, que dispone que la competencia otorgada a los jueces que deban entender en las acciones que ella contempla, se determinará según las reglas que rigen su competencia territorial. En el caso, la decisión adoptada por el juez aquo fue la que corresponde, ya que esta sede judicial resulta territorialmente incompetente para intervenir en la acción incoada, desde que es el juez con competencia sobre la autoridad que debería concretar el traslado, quien se encuentra en mejores condiciones, en virtud del principio de inmediación, de profundizar en la averiguación del hecho denunciado."
- Disidencia / aclaración: La Dra. Silvina María Andalaf Casiello no votó conforme lo dispuesto por el artículo 31 bis del CPPN (incorporado por ley 27.384) y por tanto no adhirió al voto que integra el acuerdo, conforme se consignó en la parte dispositiva.
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