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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LLANES, RODRIGO MIGUEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por transporte de estupefacientes: se condenó a Rodrigo Miguel Llanes por transportar 1.080,47 g de cocaína. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe) condenó al imputado a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, imponiendo costas y ordenando la devolución del dinero ($11.420) y del celular, con retención en garantía.

Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Juicio abreviado Cocaina 1080 47 g Pena 4 anos Multa 45 unidades fijas Costas $1.500 Secuestro $11.420 Tribunal oral federal santa fe Destruccion contra muestra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal auxiliar Dr. Guillermo Gschwind. Demandado: Rodrigo Miguel Llanes (DNI 43.814.637). Objeto: Investigación y enjuiciamiento por infracción a la ley 23.737 — transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737). Decisión: Se condenó a Rodrigo Miguel Llanes como autor del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. c de la ley 23.737 y 45 del CP) a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas (monto conforme ley 27.302). Se ordenó el cómputo legal de la pena, se impusieron las costas al condenado por $1.500 con intimación, se dispuso la destrucción de la contra muestra del estupefaciente y la devolución del dinero en efectivo incautado ($11.420) y del teléfono celular, retenidos en garantía mientras no sean retirados (con destrucción tras tres meses si no se retiran).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia): "Se encuentra probado que el día 4 de noviembre del año 2023, funcionarios del Escuadrón de Seguridad Vial ‘Rafaela’ de Gendarmería Nacional Argentina, al realizar un operativo de control de personas en un micro de la empresa ‘Balut’ sobre la ruta nacional Nº 34, a la altura del kilómetro 387 en la localidad de Ceres (prov. de Santa Fe), secuestró 1090 gramos de cocaína acondicionado en un (1) paquete rectangular que se encontraba oculto en la zona lumbar de Rodrigo Miguel Llanes, quien viajaba en la butaca Nº 30, incautándose también un (1) teléfono celular y dinero en efectivo." "De igual forma se ha probado –en los términos del art. 77 del C. Penal
- el carácter de estupefaciente del material secuestrado. El informe de la peritación química N° GN123383, realizado por personal especializado ... confirma que la sustancia efectivamente se trata de 1080,47 gramos de cocaína." "He valorado en este orden que la cocaína era transportada oculta debajo de su ropa, adherida a su zona lumbar con cinta de embalar transparente ... Por su forma de acondicionamiento, se infiere que conocía la ilicitud del acto que llevo a cabo, como así también que contaba con pleno señorío sobre la sustancia que trasladaba; circunstancia que acredita la relación posesoria entre el nombrado y la droga." "Conforme lo establecido por el art. 523 del CPPN se procederá a la devolución del dinero en efectivo incautado –que asciende a la suma de once mil cuatrocientos veinte pesos ($11.420)
- el que mientras tanto quedará retenido en garantía de conformidad con el art. 523 del CPPN, y del teléfono celular secuestrado. Sin perjuicio de ello, se le hará saber al interesado que transcurridos tres (3) meses desde la notificación del presente decisorio sin que se presente a retirar los mismos, se procederá a su destrucción conforme lo dispuesto en la Acordada Nº 25/19 de este tribunal."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el decisorio final es el aquí transcripto.

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