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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: ALVARADO, ESTEBAN LINDOR Y OTRO s/INFRACCION ART. 303 INC. 1 y INFRACCION LEY 23.737 (ART.7) QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

El Ministerio Público Fiscal, la Unidad de Información Financiera y la querella acusaron a Esteban Lindor Alvarado por lavado de activos (art. 303 CP) vinculado a una organización criminal dedicada al narcotráfico. La Cámara (Tribunal Oral Federal Nº2 de Rosario) lo condenó como autor, imponiéndole 5 años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo, multa de seis veces el monto del lavado ($62.202.000) y costas.

Lavado de activos Art. 303 cp Agravante inciso 2? ?a? Asociacion ilicita Narcotrafico Unidad de informacion financiera Multa ($62.202.000) Inhabilitacion absoluta Prueba indiciaria Tribunal oral federal rosario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, la Unidad de Información Financiera y la parte querellante. Demandado: Esteban Lindor Alvarado (DNI 28.177.164). Objeto: Se le imputó y juzgó por el delito de lavado de activos de origen delictivo agravado (art. 303 CP, inciso 1 y agravante inciso 2°, apart. a), en calidad de autor), consistente en la puesta en circulación, administración y transmisión de diversos bienes y movimientos bancarios vinculados a una organización criminal entre 2012 y 2019. Decisión: Se declaró probada la autoría de Alvarado en maniobras de lavado de activos y se impuso pena de prisión (5 años), inhabilitación absoluta por igual tiempo, multa por seis veces el monto del lavado ($62.202.000) y costas a su cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "A lo largo de este contradictorio, se han probado -con el grado de certeza exigible a este momento del proceso
- las conductas ilícitas que permite encuadrar el obrar del acusado en la figura de lavado de activos. Así, se acreditó: a) un considerable incremento patrimonial no justificado; b) la inexistencia de negocios lícitos y rentables que pongan de manifiesto las transmisiones dinerarias destinadas a la adquisición de los bienes que fueron detallados en la acusación; c) la constatación de que existía una estrecha vinculación entre el tráfico de estupefacientes en la región y el grupo de personas integrado por Alvarado y su círculo de confianza." "La debilidad argumental expuesta por la defensa en orden a justificar el origen de los fondos que permitió adquirir los bienes materia de controversia, es un indicio que no puede ser soslayado en la medida en que -como se ha expuesto en otras oportunidades
- la prueba de indicios aparece como el medio más idóneo, en este tipo de conductas delictivas, para tener por probado el tipo penal bajo análisis." "Por otra parte, la multiplicidad de operaciones de lavado ... no implica necesariamente unidad delictiva en los términos de la primera parte del art. 303 del Código Penal y, por lo tanto, que los distintos comportamientos ilícitos realizados por Alvarado se engloben en un único suceso por la simple razón de haber sido instrumentados en el lapso de tiempo y en el marco de una asociación ilícita que funcionó, cuanto menos, entre los años 2012 y 2019."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión consignada es la adoptada por el Tribunal.

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