Logo

GONZALEZ MATIAS HERNAN C/ PAEZ FRANCISCO ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22/03/2021 reclamando incapacidad, daño moral, daño psíquico y desvalorización del rodado. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la incapacidad sobreviniente a $18.000.000 y el daño moral a $13.000.000, confirmando lo demás.

Recurso de apelacion Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psiquico Desvalorizacion del rodado Aseguradora (ley 17.418 Arts. 109 y 118) Intereses Costas Baremo / pericia medica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Matías Hernán González. Demandado: Francisco Antonio Páez y, en garantía, Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto: indemnización por daños y perjuicios por accidente vial del 22/03/2021 (incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, desvalorización de la motocicleta, intereses y costas). Decisión: Se confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se modifica parcialmente reduciendo las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $18.000.000 y por daño moral a $13.000.000; se confirma el resto (incluido rechazo de la desvalorización y monto para daño psíquico de $600.000). Costas en Alzada: recurso del actor a su cargo; apelación de la aseguradora 50% a su cargo y 50% al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia dictada el 18/07/2025 hizo lugar a la demanda interpuesta por Matías Hernán González contra Francisco Antonio Páez y condenó a este último a pagar la suma de $98.639.588.
- con más sus intereses y costas por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente vial ocurrido el 22/03/2021." "La perito médica, Dra. Vilma Maria Nasiff, en su dictamen presentado el 31/07/2023 refirió que conforme la documental aportada, el actor sufrió traumatismo de miembro inferior izquierdo a nivel de la rodilla con lesión del LCP, LCE y cuerno posterior menisco interno. Asimismo sufrió fractura de platillo tibial externo lo que ameritó cirugía para shaving meniscal y plástica ligamentaria con injerto, inmovilización prolongada y rehabilitación fisio kinésica. Señala que actualmente tiene limitación funcional de la rodilla lesionada, donde hay hipotrofia cuadricipital y derrame articular." "En tales condiciones, el recurrente no logra demostrar que la magistrada hubiera incurrido en error al otorgar eficacia probatoria al dictamen pericial... De ese modo, la queja no pasa del plano de la mera discrepancia subjetiva con la solución adoptada y, por ende, no demuestra el error de la sentenciante que justifique la modificación del pronunciamiento apelado en el punto tratado (arts. 375, 384, 462 y 474 del C.P.C.C.)." "Si bien la sentencia de grado ponderó los ingresos del actor como parámetro para la fórmula, no puede perderse de vista que éstos constituyen únicamente una de las variables del cálculo... En consecuencia, ponderando integralmente todas las circunstancias señaladas y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 165 del C.P.C.C., considero que la suma de dieciocho millones de pesos ($18.000.000.-) representa una reparación plena, razonable y adecuada al detrimento patrimonial derivado de la incapacidad sobreviniente (arts. 1738, 1740, 1742 y cc. del C.C.yC.N.; 165 del C.P.C.C.)." "En tal inteligencia, corresponde atender a los sufrimientos psíquicos y afectivos relacionados con el accidente, que constituyen aquello que se pretende reparar... propongo fijar en la suma de trece millones de pesos (13.000.000.-) la cantidad destinada a resarcir el daño extrapatrimonial, pues la considero más acorde para alcanzar su propósito (arts. 1737, 1738, 1739, 1740, y 1741 del CCyC; arts. 165, 384 C.P.C.C.)." "El perito mecánico... dijo que 'El actor no se presentó a la inspección técnica, por lo que no se pudo determinar si fue correctamente reparado. Consecuentemente no es posible determinar un porcentual de desvalorización.'... Entonces, por los fundamentos expuestos y no estando acreditada la certeza del daño económico que se denuncia como fundamento de la pretensión, propongo confirmar el rechazo del rubro bajo análisis (arts. 726, 1737, 1744 y ccs. del CCyCN; 375, 384 y ccs. del C.P.C.C.)."
- Votos: ambos jueces (Chedrese y Nuevo) votaron por la afirmativa y la sentencia final del Acuerdo (bloque dispositivo) modificó parcialmente la apelada conforme lo transcripto. No hubo discrepancia decisoria de mayoría que altere lo resuelto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar