ARGUELLO LEONARDO EDUARDO Y OTRO/A C/ ACOSTA MARIA BEATRIZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductores y aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado incrementando el rubro de gastos médicos, farmacia y traslados a $150.000 para cada actor y fijó que la condena a la aseguradora alcance el mínimo obligatorio vigente al pago; confirmó lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leonardo Eduardo Arguello y Florencia Beatriz Rueda.
Demandado: María Beatriz Acosta y Francisco Rolando Robledo; se citó en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 02/01/2023.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de sus rubros, pero la modificó parcialmente aumentando el rubro "Gastos médicos, de farmacia y traslado" a $150.000 para cada actor; declaró extensiva la condena a la aseguradora en los términos del contrato, salvo que el límite de cobertura se fija en el monto del seguro mínimo obligatorio vigente a la fecha del efectivo pago. Confirmó el resto de la sentencia y distribuyó costas de Alzada en los términos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Así, y teniendo en cuenta los costos vigentes a la fecha de la sentencia apelada (noviembre de 2025) y la importancia del perjuicio económico que se pretende resarcir, propongo incrementar la tasación en examen hasta alcanzar la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.-) para cada uno de los accionantes. En consecuencia, admito el agravio de la parte actora."
"Por lo tanto, siguiendo la doctrina de la Suprema Corte (arts. 161 inc. 3° ap. a de la Constitución de la Provincia; 278 del C.P.C.C.), propongo hacer extensiva la condena a la aseguradora en los términos de la contratación (póliza; arts. 354 y 484 del C.P.C.C.), salvo en lo atinente al límite de cobertura, que deberá quedar establecido en el monto del seguro mínimo obligatorio por responsabilidad civil hacia terceros informado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con vigencia a la fecha del efectivo pago (art. 118, ley 17.418; causas de esta Sala -aunque con diferente conformación
- SI-8420-2010, 4-6-2019, rsd. 51/19 y SI-41965-2011, sent. del 26/5/2020)."
"Se resuelve: modificar parcialmente la sentencia apelada, estableciendo la indemnización correspondiente al rubro 'Gastos médicos, de farmacia y traslado' en $150.000.
- a favor de Leonardo Eduardo Arguello y en $150.000.
- a favor de Florencia Beatriz Rueda. Hacer extensiva la condena a la aseguradora en los términos de la contratación, salvo en lo atinente al límite de la cobertura, que se fija en el monto del seguro mínimo obligatorio por responsabilidad civil hacia terceros informado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con vigencia a la fecha del efectivo pago. Se confirma la sentencia en lo demás que motivó agravio."
(Se consignan además fundamentos relevantes sobre cuantificación de incapacidad sobreviniente, daño moral y tasa de interés que sustentan la confirmación de la mayor parte de la tasación.)
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