ZANOTTI MONICA LILIANA C/ AMBRUSIANO MARTHA Y OTROS S/SIMULACION
La actora promovió demanda de simulación para que determinados inmuebles integren el acervo sucesorio de su padre. La Cámara modificó la sentencia de grado y rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la procedencia de los fondos y la interposición de persona.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mónica Liliana Zanotti, coheredera de Alberto Zanotti.
Demandado: Martha Ambrusiano (fallecida en autos, hoy sus herederas), y sus hijas Andrea Martha Zanotti y Daniela Marta Zanotti.
Objeto: Que se declare la simulación de operaciones de compraventa y se integre al acervo sucesorio varios inmuebles (Washington 465/469 Beccar; Av. Santa Fe 744 UF2 Acassuso; Av. Santa Fe 766/800 UF81 y UF83; Albarellos 759), por haberse adquirido con fondos del causante y/o por haberse empleado interposición de personas.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada y rechazó íntegramente la demanda por simulación promovida por Mónica Zanotti contra Martha Ambrusiano, Andrea y Daniela Zanotti; además impuso las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Estimo razonable la postura adoptada por la magistrada de origen, de estar al término ordinario de prescripción fijado por el art. 4023 del Código Civil, pues es el común aplicable a toda acción prescriptible que no esté sujeta a un plazo distinto... propongo confirmar lo decidido por la juez de grado en el punto tratado, pues no ha sido válidamente rebatido (arts. 4023, 4030 a contrario sensu, y ccs. Código Civil anterior; arts. 260 y ccs. CPCC)."
"Del escrito de interposición de la demanda surge que la actora afirmó que su padre había sido el verdadero comprador de los bienes en litigio... fundamentalmente debe probar que los fondos provinieron del causante; pues lo que persigue es que los bienes en cuestión integren el acervo sucesorio de su padre."
"Las presunciones no establecidas por la ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados, y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción sobre la naturaleza del juicio... En el caso no concurren esos requisitos."
"Inicio diciendo que no fue válidamente probado el aporte de dinero de Alberto Zanotti para la adquisición de los bienes. No demostró la interesada que contemporáneamente a las fechas de tales transmisiones, haya existido algún retiro de dinero de cuentas bancarias del causante, venta de otros bienes que pertenecían a él o un flujo de dinero que permita establecer una disponibilidad de fondos no utilizada para otros fines."
"En virtud de las consideraciones realizadas, los fundamentos jurídicos citados y la falta de prueba o indicios precisos e idóneos para tener por demostrada la simulación alegada, propongo modificar la sentencia apelada en lo que fue materia de revisión, rechazando íntegramente la demanda promovida por Mónica Liliana Zanotti contra Andrea Martha Zanotti, Daniela Marta Zanotti y Martha Ambrusiano, por no haber probado la actora un negocio real distinto al 'supuestamente ficticio' que reflejan las escrituras..."
Voto y acuerdo: ambos jueces (Chedrese y Nuevo) votaron conforme la propuesta; el Acuerdo final dispone la modificación y el rechazo de la demanda, con imposición de costas a la actora.
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