P I GC/ J C S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/7/2009. La Cámara confirmó la condena a la demandada y modificó la tasación del daño moral, incrementándola a $2.500.000, manteniendo los demás rubros y la aplicación de tasa pura del 6% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Piovacari Isaac Gabriel.
Demandado: Cristina Jantsch (y se hizo extensiva la condena a Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., en la medida del contrato).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño moral, daño psicológico y tratamiento, gastos de farmacia, privación de uso, entre otros) derivados de un choque ocurrido el 9/07/2009 entre un Fiat Spazio (patente SSH756) y la motocicleta del actor (Yamaha 802EAX).
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonar $1.693.806 más intereses, con dos modificaciones: se incrementó la tasación del rubro “daño moral” a $2.500.000 y se mantuvieron los demás rubros y la tasa pura del 6% anual para el período desde la fecha del hecho hasta la valuación. Costas de alzada: 50% a cargo del apelante actor y 50% a cargo de la accionada; las costas de la apelación de la demandada y su aseguradora íntegramente a su cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la responsabilidad objetiva y la carga probatoria:
"Se trata en autos de un supuesto de responsabilidad objetiva, que sólo cede en los casos legalmente previstos. Y en ese contexto, la culpa del autor del daño es irrelevante en el marco de la doctrina del riesgo creado, pues la norma parte de la presunción de que el peligro propio de la cosa de propiedad o guarda de la demandada fue la causa determinante del daño. Y aunque se reconoce el derecho del sujeto sindicado como responsable de desvirtuar dicha presunción, corre a su cargo aportar prueba que demuestre eficazmente la causalidad ajena alegada al comparecer al proceso ... Lo que en el caso no se ha logrado."
2) Sobre la cuantificación del daño moral (incremento):
"Teniendo en cuenta las características del accidente sufrido por el requirente, sus condiciones personales (un hombre joven, de 20 años a la fecha del choque, y modesta situación económica ...), los dolores que sin dudas debió soportar durante la convalecencia y, en definitiva, el valor de una prestación sustitutiva y compensatoria que logre la finalidad resarcitoria que se pretende -expresada según los costos vigentes al momento de la sentencia objeto de revisión (febrero del corriente año)-, propongo incrementar la tasación en examen hasta alcanzar la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.-), que estimo adecuada para lograr su propósito ..."
3) Sobre la tasa de interés aplicable:
"En virtud de lo expuesto, propongo confirmar la tasa pura del 6% anual, aplicable desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha considerada para la valuación de los rubros; rechazando el recurso de la actora en este aspecto."
4) Bloque dispositivo mayoritario (transcripción):
"Por ello, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos, se modifica el pronunciamiento recurrido, incrementando el importe de la indemnización por 'Daño moral', hasta alcanzar la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.-). Se confirma la sentencia apelada en lo demás que motivó agravio."
- Votos: la sentencia fue acordada por mayoría unánime (los Dres. Nuevo y Chedrese votaron por la afirmativa), por lo que lo resuelto surge del bloque dispositivo citado.
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