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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ, RODRIGO MARTIN s/INFRACCION LEY 23.737

Se fija la audiencia oral de debate para los días 10, 18 y 26 de febrero de 2025 y se admite la prueba ofrecida por el Fiscal General. El Tribunal Oral Federal de Córdoba n.º 1 proveyó la prueba conforme a lo señalado en los considerandos y ordenó la citación de las partes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Señor Fiscal General (Dr. Maximiliano Hairabedian) en su carácter acusatorio. Demandado: Rodrigo P.S.A. Díaz (imputado en la causa caratulada "DIAZ, RODRIGO P.S.A. INFRA LEY 27.737" FCB 150/2024/TO1). Objeto: Fijación de fecha para la audiencia oral de debate y providencia de la prueba ofrecida por el Fiscal General en el marco del proceso penal por infracción a la Ley 27.737. Decisión: Se fijaron los días 10, 18 y 26 de febrero de 2025, a las 10 horas, para la celebración de la audiencia oral de debate; y se proveyó la prueba ofrecida por el señor Fiscal General de conformidad con lo señalado en los considerandos del auto. Asimismo, se ordenó protocolizar y notificar electrónicamente al Fiscal General y al Dr. Enrique Alejandro Nicolás Quinteros.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I) Que encontrándose vencido el término de ley, resulta oportuno fijar los días 10, 18 y 26 de febrero de 2025, a las 10 horas, a fin de que tenga lugar la audiencia de debate en las presentes actuaciones, a cuyo fin deberá citarse a las partes para que comparezcan con las prevenciones de ley." "II) Que, en atención a la prueba ofrecida por el señor Fiscal General, teniendo en cuenta la naturaleza y características de los hechos fijados en la pieza acusatoria como así también las constancias de la causa, de conformidad con las pautas establecidas en el art. 356 del C.P.P.N., aparece como pertinente y útil proveerla de la siguiente manera: Testimonial: cítese a los testigos Mauro Garrido y Jonathan Guayan, en carácter de testigos nuevos, para el día 10 de febrero de 2025 a las 9:30, bajo apercibimiento de ley. Testigos por su lectura: oportunamente incorpórense por su lectura las deposiciones efectuadas durante la instrucción por los señores Wenceslao Alejandro Russo (fs. 124) y Jonathan Ezequiel Muñoz (fs. 124/124vta)." Además, el auto relaciona la prueba documental, instrumental y pericial que deberá tenerse presente e incorporarse oportunamente, entre ellas: certificados de denuncia (fs.1), autos y órdenes de registro y requisa (fs.5/6; 40/40vta), pericias químicas (fs.116/119, 141/141 y 214/217), informes de Gendarmería y telefónicos (fs.101/111; 122/122vta; 125/125vta), entre otros.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión advertida es la que figura en la Parte Resolutiva Final.

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