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V. J. C. C/ A. J. C. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito reclamando incapacidad, gastos médicos, tratamiento psicológico y daño moral. La Cámara revocó la sentencia de grado que había rechazado la demanda, declaró probado el siniestro y la falta de eximentes y condenó al conductor y, en extensión, a la aseguradora al pago de $66.150.000 más intereses.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Pericia medica Pericia psicologica Incapacidad permanente Dano moral Aseguradora Art. 386 cpcc Extension de condena Intereses a valor real

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: V. J. C. Demandado: A. J. C.; con citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, gastos médicos, kinesiología, farmacia, traslados, tratamiento psicológico futuro y daño moral). Demanda originaria por $2.100.000 sujeta a prueba. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de grado que había rechazado la demanda y, por mayoría, hizo lugar a la demanda, condenando a J. C. A. a pagar al actor la suma total de $66.150.000 más intereses; la condena se hace extensiva a la aseguradora dentro de los límites de la póliza y con aplicación de los mínimos de la SSN. Costas a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original): "El Sr. Juez de grado consideró que ni siquiera se había acreditado la colisión entre ambos rodados. Sobre esa base, rechazó la demanda. No comparto esa conclusión... La rebeldía por si sola no alcanza para admitir la demanda, pero sí genera una presunción de verdad respecto de los hechos lícitos afirmados en el escrito inicial (art. 60 del CPCC). Presunción que, desde ya, debe confrontarse con el resto del material probatorio. Vemos el punto 4.1 de su contestación y así nos damos cuenta que este reconocimiento es explícito: '4.1.
- En relación a los hechos los mismos ocurrieron de un modo por demás distinto a como se describen en el responde'. Es claro que allí dice que los hechos ocurrieron. A mayor abundamiento, tenemos la presunción del art. 386 del CPCC, frente a la omisión de la aseguradora en acatar la intimación... De modo que la ocurrencia del siniestro, y el contacto entre el automotor y el biciclo, quedaron fuera del terreno de lo controvertido." "Toda esta orfandad probatoria, que vengo describiendo, dentro de un sistema de responsabilidad objetiva, no puede jugar en contra de la víctima sino todo lo contrario. Juega en contra de quien tenía la carga de demostrar la eximente. Luego, y por todo ello, creo que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda, debiendo admitirse la misma y condenar al accionado A. a resarcir los daños que hubieran quedado demostrados en el proceso." "Reseñado todo esto... la pericia médica de fecha 14 de marzo de 2023... incapacidad anatomofuncional parcial y permanente del 32,17%... la pericia psicológica de fecha 17 de septiembre de 2023... incapacidad psíquica parcial del 15%... no existiendo elementos (objetivos) que la contradigan, ni habiéndose formulado planteo alguno a su respecto, voy a ceñirme a lo que surge de dichos dictámenes (arts. 384 y 474 del CPCC)" "Conjugando ello con las repercusiones... entiendo que corresponde fijar el rubro [incapacidad] en la suma de $45.000.000... tratamientos futuros... fijo el rubro en la suma de $1.000.000... gastos médicos, farmacia, kinesiología y traslados... en la suma de $150.000... daño extrapatrimonial... corresponde fijar el rubro en la suma de $20.000.000." "Por todo lo expuesto, propongo revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda promovida, condenando a J. C. A. a abonar al actor J. C. V. la suma total de $66.150.000... La condena se hace extensiva a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, en los términos del art. 118 de la ley 17.418... Las costas de ambas instancias se deberían imponer a la parte demandada y a la citada en garantía..."
- Votos: Mayoría integrada por los Dres. Quadri y Moro; ambos votaron en el mismo sentido. No hubo disidencia.

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