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R. C. E. C/ G. D. O. S/ ALIMENTOS

Acción de alimentos provisorios solicitando cuota alimentaria para una niña de 4 años. La Cámara confirmó en forma parcial la resolución recurrida: mantuvo el porcentaje fijado (60%) pero modificó la franja etaria aplicable, disponiendo que el porcentual se aplique sobre la franja de 4 a 5 años conforme al INDEC.

Alimentos provisorios Cuota alimentaria Franja etaria Indec Interes superior del nino Obligacion parental Art. 636 bis cpcc Confirmacion parcial Costas de alzada Moron Camara de apelaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R. C. E. C. promueve acción por alimentos. Demandado: G. D. O. S. Objeto: fijación de alimentos provisorios a favor de A., niña de 4 años. Decisión: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) confirmó parcialmente la resolución apelada: mantuvo el porcentaje de la cuota alimentaria provisorio en 60% pero corrige la franja etaria aplicable, debiendo computarse conforme a la categoría de 4 a 5 años según índices del INDEC. Costas de Alzada al apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La resolución del 5 de mayo (donde se establecieron los alimentos provisorios) ha sido apelada por la demandada... procediéndose al sorteo del orden de estudio y votación, quedando las actuaciones en condición de ser resueltas." "Queda en claro, así, que el instituto de los alimentos provisorios, con una finalidad claramente anticipatoria de los efectos del eventual pronunciamiento de fondo, es un recurso ideado por el legislador tendiente a operar en una situación acuciante, de apremio temporal, impostergable al estar en juego la subsistencia de una persona, y donde no pueden producirse -ni tolerarse
- las dilaciones propias que genera la emisión de un pronunciamiento de fondo." "Corresponde hacer lugar al agravio vinculado con la franja etaria considerada para la determinación de la cuota alimentaria provisoria, en tanto asiste razón al apelante respecto de la categoría aplicable al caso, debiendo sustituirse la franja correspondiente a niños de seis (6) a doce (12) años por la de cuatro (4) a cinco (5) años, de conformidad con los índices elaborados por el INDEC." "Sin perjuicio de la adecuación que corresponde efectuar en dicho aspecto, ponderando las necesidades de la niña y las particulares circunstancias acreditadas en autos, se advierte que el porcentaje oportunamente fijado resulta adecuado y razonable para satisfacer sus requerimientos, motivo por el cual corresponde mantenerlo en los términos establecidos en la resolución recurrida." "Teniendo en cuenta la edad de A. (4 años de edad)... considero que la decisión de establecer alimentos provisorios en el porcentaje fijado (60%) en la franja etaria correspondiente a una niña de 4 (cuatro) a 5 (cinco) años no resulta para nada excesiva... (art. 636 bis del CPCC)." Voto y acuerdo de la mayoría: ambos magistrados (Moro y Quadri) votaron en el mismo sentido, por la confirmación parcial del decisorio apelado. La sentencia dispositivo expresa: "SE CONFIRMA PARCIALMENTE el decisorio recurrido, manteniendo el porcentaje fijado en concepto de cuota alimentaria provisoria (60%), aunque dejando expresamente establecido que dicho porcentual deberá aplicarse sobre la franja etaria correspondiente a una niña de cuatro (4) a cinco (5) años, de conformidad con los parámetros establecidos por el INDEC."

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