M. J. A. C/ TRANSPORTE SIERRA S.R.L. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por choque contra Transporte Sierra S.R.L. y aseguradora. La Cámara declaró desiertos la mayoría de los agravios por insuficiencia técnica, rechazó tratamiento sobre exclusión de cobertura y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció daño material, desvalorización y lucro cesante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. J. A. C.
Demandado: Transporte Sierra S.R.L.; Nación Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Reparación por daños y perjuicios automovilísticos (lesiones excluido Estado), con reclamo de daño material, desvalorización venal y lucro cesante, y discusión sobre cobertura asegurativa.
Decisión: Se confirm ó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en los términos allí consignados; se declararon desiertos por insuficiencia técnica los agravios presentados por el demandado y por la citada en garantía en la mayoría de sus planteos; se rechazó el tratamiento de la impugnación sobre exclusión de cobertura y se confirmó el rubro daño material. Se impusieron las costas al demandado y a la citada en garantía en su calidad de vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El art. 260 del CPCC establece que 'el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas', agregando que 'no bastará remitirse a presentaciones anteriores'. ... La crítica debe ser concreta, es decir, debe ser precisa y rigurosa, perceptible de manera clara y nítida. Y, a la vez, debe ser razonada: lo que implica que los fundamentos y las bases del recurso deben demostrar el error en el razonamiento contenido en la sentencia que se impugna."
"Es así que al no haber atacado todos los pilares sobre los cuales se funda la sentencia de la instancia de orígen y, considerando especialmente que la misma no valoró la rebeldía de los demandados en forma aislada, como acusa el apelante, sino que lo hizo apreciándola en forma conjunta, con el resto de la prueba y de acuerdo las reglas de la sana crítica (art. 384, 474 y ccdtes. del CPCC), los argumentos esgrimidos por el demandado no logran alcanzar el nivel de solidez técnica exigido por el artículo 260 del CPCC. Por ello, si mi propuesta es compartida, deberán rechazarse el primero y el cuarto agravio expresados por el demandado, referidos a la valoración de la prueba y a la declaración de rebeldía..."
"Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se declaran DESIERTOS los agravios expresados por el demandado en relación a la responsabilidad (valoración de la prueba y rebeldía), cuantía de la condena y costas; SE RECHAZA el tratamiento de los agravios vertidos por el mismo en relación a la exclusión de la cobertura del seguro (art. 272 cód. cit.); se declaran DESIERTOS los agravios vertidos por la citada en garantía en relación a la fecha de corte de la tasa de interés y del progreso de los rubros 'desvalorización venal' y 'lucro cesante' (art. 260 del CPCC), se RECHAZAN los agravios expresados por la misma en relación al progreso del rubro 'daño material' y SE CONFIRMA la sentencia apelada en todo cuanto decide y fue materia de agravios. Las costas se imponen al demandado y a la citada en garantía en su condición de vencidos (art. 68 del CPCC)."
(No hubo votos en disidencia; el Sr. Juez Quadri adhirió a la propuesta por sus mismos fundamentos.)
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