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IDN C/ LLA S/ INC DE ALIM.

Incidente de aumento de cuota alimentaria por progenitora que solicita mayor monto y se discute suspensión por alegada falsedad. La Cámara confirmó las resoluciones de grado: se mantiene el aumento de cuota y se rechazó la suspensión del trámite privilegiando el interés superior del niño y la naturaleza urgente del proceso alimentario.

Incidente Alimentos Aumento de cuota Suspension de tramite Interes superior del nino Art. 660 c.c.c. Art. 706 c.c.c. Indice de crianza Costa al alimentante Urgencia alimentaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: IDN (actor que promovió el incidente de aumento de cuota alimentaria). Demandado: LLA S. (alimentante). Objeto: aumento de la cuota alimentaria y, en la contraparte, pedido de suspensión del trámite principal fundado en una redargución de falsedad de notificaciones. Decisión: La Cámara confirmó las resoluciones apeladas en todo cuanto fue materia de agravios: confirmó el aumento de cuota dispuesto en la resolución de 21/10/2025 y confirmó el rechazo de la suspensión de plazos solicitada por el demandado. Impuso las costas de alzada al alimentante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La obligación alimentaria de los progenitores encuentra fundamento en los arts. 658, 659 y concordantes del Código Civil y Comercial, que imponen el deber de proveer a las necesidades de los hijos conforme a su condición y fortuna. A su vez, el art. 660 reconoce expresamente valor económico a las tareas de cuidado realizadas por el progenitor conviviente. Finalmente, el art. 706 del mismo ordenamiento establece como principio rector el interés superior del niño y la tutela judicial efectiva, imponiendo que las normas procesales sean aplicadas de modo tal que garanticen la satisfacción oportuna de los derechos comprometidos. Desde este marco normativo, el análisis del caso debe efectuarse priorizando la protección integral de los niños y adolescentes involucrados, evitando soluciones que, aun bajo argumentos formales, puedan traducirse en una disminución o demora en la satisfacción de sus necesidades." "La utilización de parámetros objetivos como el índice de crianza y la aplicación de los porcentajes sobre dicho índice, revela un criterio razonable de cuantificación, que permite dotar de previsibilidad y actualización a la prestación. El mero disenso con el monto fijado no resulta suficiente para justificar su modificación. No se advierte que la suma establecida resulte irrazonable o insuficiente en los términos planteados: la resolución pondera, acertadamente, las diversas circunstancias del caso y por eso, partiendo de los índices oficiales, establece unas sumas equivalentes a los porcentuales indicados en el auto apelado, a lo que se suma los restantes conceptos (vinculados con educación y salud)." "La pretensión de suspender el trámite de un incidente de alimentos con fundamento en la promoción de una redargución de falsedad no resulta atendible. El proceso alimentario se caracteriza por su naturaleza urgente y asistencial, lo que impone privilegiar su continuidad y eficacia. La paralización del trámite implicaría postergar la satisfacción de necesidades actuales de los alimentados, lo cual resulta incompatible con la finalidad del instituto. La redargución de falsedad invocada, respecto de las notificaciones procesales llevadas a cabo, no constituye por sí sola un motivo suficiente para suspender el proceso principal... No se advierte la existencia de un perjuicio irreparable que justifique la medida pretendida, por el contrario: el mayor riesgo se encuentra en la demora en el cumplimiento de la obligación alimentaria. Frente a la tensión entre el derecho de defensa invocado y el interés superior de los hijos, corresponde privilegiar este último, conforme lo impone el ordenamiento vigente (art 3 CIDN)."
- Votos: La resolución fue acordada por mayoría unánime en sala (voto de la Dra. Moro y adhesión del Dr. Quadri). El bloque dispositivo final dispone: "SE CONFIRMAN las resoluciones apeladas en todo cuanto haya sido materia de agravios. Costas de alzada al alimentante vencido. (art.68 del C.P.C.C.)."
- Montos/fechas relevantes: Resolución que hizo lugar al aumento de cuota dictada el 21/10/2025; apelación de la actora 26/10/2025 (escrito 02/11/2025); resolución que rechazó la suspensión 27/03/2026; apelación del demandado 06/04/2026 (escrito 16/04/2026); autos llamados 28/05/2026. (La sentencia confirma esas resoluciones; no se consignan en el acuerdo montos numéricos específicos).

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