BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES C/ T. P. M. S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por mutuo celebrado electrónicamente presentada por Banco Galicia. La Cámara confirma las resoluciones apeladas que admitieron la preparación de la vía ejecutiva y, por incomparecencia del ejecutado, ordenaron proseguir la ejecución, destacando la validez de la firma electrónica y la posibilidad de título ejecutivo compuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES.
Demandado: T. P. M. S.
Objeto: Cobro ejecutivo derivado de contrato de mutuo celebrado por medios electrónicos (mutuo electrónico/firma electrónica).
Decisión: La Cámara, por mayoría (2 votos), confirmó las resoluciones apeladas que abrieron la preparación de la vía ejecutiva y, ante la incomparecencia del ejecutado, mandaron proseguir la ejecución. Sin costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En la actualidad, las soluciones digitales han adquirido un rol fundamental al facilitar y acelerar los servicios financieros... Ahora bien, a nivel regulatorio, estos contratos presentan diversos desafíos dado que las previsiones actuales de nuestro sistema normativo están desactualizadas, en especial las adjetivas, pues fueron establecidas principalmente para actuaciones plasmadas en soporte papel y firmas ológrafas. Sin embargo, no puede desconocerse la realidad antes señalada y el derecho debe adecuarse a ella, acompañando los cambios."
"El art. 5 de la ley 25.506 concretamente establece: 'Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez'."
"La firma digital... es posible atribuirle mayor confiabilidad. Por ello, se presume iuris tantum que el autor del documento es el titular del certificado digital que permite la verificación de la firma (art. 7 ley 25.506) y que el documento no ha sido modificado desde el momento de su firma (art. 8 ley 25.506)... Si bien la presunción iuris tantum mencionada precedentemente no rige respecto de los documentos firmados electrónicamente, ello no implica la falta de validez de los mismos, sino que la firma electrónica debe ser acreditada por quien la invoca, en caso de ser desconocida por la persona a quién se le atribuye."
"La citación al deudor para que se expida acerca de la firma electrónica cuya autoría se le atribuye es lo que permite garantizar su derecho de defensa en juicio... Si se ha preparado la vía ejecutiva, en los términos del art. 523 CPCC, ante la incomparecencia o silencio del ejecutado, debe cobrar operatividad el apercibimiento legal contenido en el art. 524, teniéndose por preparada la vía como si el documento hubiese sido reconocido por el deudor."
"La circunstancia de que se trate de un título ejecutivo compuesto o integrado... no atenta con el carácter de autosuficiente que debe poseer todo título ejecutivo, siempre que sea de esos documentos que se extraiga toda la información necesaria que configuren los requisitos de validez para darle fuerza ejecutiva (arts. 518, 520 CPCC)."
"Luego, por todo lo dicho, entiendo que las resoluciones apeladas, al abrir la preparación de la vía y, luego, frente a la incomparecencia manda a proseguir la ejecución pretendida, balancea adecuadamente los derechos del ejecutante con las posibilidades defensivas del ejecutado, que -habiendo sido convocado al proceso
- no compareció, sin que el apelante plantee cuestiones relativas a la validez de dicha citación."
Votación y mayoría: El Dr. Quadri votó afirmativamente y la Dra. Moro adhirió por iguales consideraciones; el acuerdo fue por mayoría y el bloque dispositivo final dispone: "SE CONFIRMAN las resoluciones apeladas en todo cuanto han sido materia de agravio, sin costas de alzada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: