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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ, HORACIO EDUARDO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

El Ministerio Público Fiscal y el imputado celebraron un acuerdo de juicio abreviado para imputar y sancionar delitos vinculados a estupefacientes. La Cámara homologó el acuerdo, condenó a Horacio Eduardo López a seis años de prisión y multa de 45 unidades, ordenó decomisar el automóvil involucrado y diferir la evaluación de arresto domiciliario para ejecución penal.

Juicio abreviado 431 bis cppn Transporte ilegitimo de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Decomiso Clorhidrato de cocaina 10.459 g Marihuana 646 g Pena 6 anos Multa 45 unidades Arresto domiciliario (diferido)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Juan Manuel Pettigiani, Fiscal General ante el Tribunal. Demandado: Horacio Eduardo López (DNI 21.594.600). Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN y solicitud de pena/medidas por la comisión de delitos relativos a estupefacientes (transporte ilegítimo y tenencia con fines de comercialización), además de decomiso del vehículo y solicitud de modalidad de cumplimiento (arresto domiciliario diferido). Decisión: Se homologó el acuerdo; se condenó a Horacio Eduardo López como autor penalmente responsable de “Transporte Ilegítimo de Estupefacientes” y “Tenencia Ilegal de Estupefacientes con fines de comercialización”, en concurso real, a la pena de seis (06) años de prisión, multa de 45 unidades, accesorias legales y costas; se difirió para ejecución penal la solicitud de arresto domiciliario tras cumplidos tres años de condena; se ordenó el decomiso y puesta a disposición de la Comisión Mixta del automóvil Volkswagen Golf dominio AC858UC y la destrucción de otros efectos y muestras, conforme art. 30 ley 23.737.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo): 1) “Que tal como se desprende del requerimiento de elevación a juicio formulado por la Fiscalía Federal de primera instancia de Azul, el día 14/07/2023, se atribuye a Horacio Eduardo López haber tenido ilegítimamente en su poder ... en el interior del rodado marca Volkswagen modelo Golf, patente AC858UC, 10 (diez) panes tipo ‘ladrillos’ envueltos con capas de papel film y cubiertos con cinta, sustancia que arrojó un pesaje total de 10 kilos y 459 gramos, con fines de comercialización...” (v. secciones de RESULTA). 2) “A partir de los elementos colectados... se logró acreditar que Eduardo Horacio López tenía en su poder con fines de comercialización, en el domicilio ubicado en calle 140 nro. 1171 de Berazategui ... la cantidad de 646 gramos de cannabis sativa...” (v. materialidad y participación). 3) “De conformidad con lo que establecen los arts. 5, 12, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 y 55 del CP, arts. 5 inc. ‘c’ de la Ley 23.737 y arts. 431 bis, 530, 531 y cc. del C.P.P.N, solicitó: ... imponiéndosele una pena de SEIS (06) AÑOS de prisión, 45 unidades fijas ...” (v. petitorio y sanciones).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata y firmada por el Dr. Roberto Fernando Minguillón.

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