R. M. D. C/ M. T, G. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad, tratamientos futuros, gastos e indemnización por daño extrapatrimonial. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando los montos reconocidos por incapacidad a $32.000.000, tratamientos futuros a $1.200.000, gastos a $150.000 y daño extrapatrimonial a $15.000.000, confirmando los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R. M. D. C.
Demandado: M. T, G. y otros
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios por accidente automotor, incluyendo incapacidad psicofísica permanente, tratamiento kinesiológico y psicoterapéutico, gastos y daño extrapatrimonial.
Decisión: La Cámara de Apelación modificó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda, incrementando los montos reconocidos: incapacidad a $32.000.000; tratamientos futuros a $1.200.000 (incluye 10 sesiones de kinesiología y 52 de psicoterapia); gastos a $150.000; daño extrapatrimonial a $15.000.000. Se confirmó lo decidido en cuanto a la tasa/mecanismo de intereses. Costas de alzada: 10% a la actora y 90% a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 9 Departamental, con fecha 29 de diciembre de 2025 dictó sentencia definitiva en la que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida, en las condiciones que de allí surgen. Apelan ambas partes. Los recursos se concedieron libremente."
2) "En dicha pericia, se habla de una incapacidad física, parcial y permanente del 25,6%. Dicha incapacidad que se descompone así: un 7% por omalgia derecha, lado dominante, evaluada según rigidez de hombro; un 0% por fractura de diáfisis de húmero derecho, alineada y con callo óseo; un 15% por presencia de cuerpo extraño, esto es el material de osteosíntesis alojado en el brazo derecho, mayor a 16 centímetros cuadrados y ubicado dentro del hueso; y un 5% por la cicatriz en el hombro derecho, en la cara anterior de la articulación."
3) "En la lesión psíquica se requiere desequilibrio patológico diagnosticable y clasificable, exigiéndose una alteración de la personalidad, es decir la perturbación profunda del equilibrio, con el nexo causal adecuado, que entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración en el medio social."
4) "Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos habla el perito, la incapacidad que les quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas que una persona la edad del actor lleva a cabo, según las máximas de la experiencia, entiendo que el monto fijado es reducido, motivo por el cual propondré que se lo eleve a la suma de $ 32.000.000 (treinta y dos millones de pesos)."
5) "La pericia psicológica, por su parte, aconseja tratamiento psicoterapéutico consistente en una sesión semanal por un período no menor a un año, apuntando -expresamente
- a no agravar el trastorno diagnosticado. Este último dato me parece decisivo para admitir el reclamo. ... Estamos, entonces, ante la faceta preventiva ... que no se superpone con lo resarcitorio ni queda absorbida por ello."
6) "Por lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada, elevando las sumas fijadas en concepto de incapacidad, tratamientos futuros, gastos y daño extrapatrimonial a las de $ 32.000.000 (treinta y dos millones de pesos), $ 1.200.000 (un millón doscientos mil pesos), $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos) y $ 15.000.000 (quince millones de pesos), confirmando el fallo en lo atinente a los intereses."
- Votos y mayoría: El Dr. Quadri votó por modificar la sentencia en los términos citados; la Dra. Moro adhirió al mismo sentido. El bloque dispositivo final reproduce y ordena la modificación por acuerdo de la Sala.
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