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Legajo Nº 5 - NN: REMULCAO, BRIAN HERNAN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Remulcao solicitó incorporación al régimen preparatorio para la liberación por haber cumplido la pauta temporal prevista en la ley 24.660. La Cámara ordenó incorporar a Brian Hernán Remulcao al régimen preparatorio para la liberación conforme al art. 56 quáter de la ley 24.660 (ley 27.375), disponiendo que la administración penitenciaria proceda a su reglamentación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Brian Hernán Remulcao, por medio de su defensa oficial, promovió el incidente para ser incorporado al régimen preparatorio para la liberación. Demandado: Administración penitenciaria/Unidad Penal 15 (Batán) como organismo a cargo de la reglamentación y ejecución del régimen; intervención del Ministerio Público Fiscal como representante del interés público. Objeto: Incorporación al régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quáter de la ley 24.660, ley 27.375), régimen abierto sin salidas extramuros con fases preparatorias internas y salidas supervisadas previstas en la norma. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se incorporó a Brian Hernán Remulcao al régimen preparatorio para la liberación, conforme art. 56 quáter de la ley 24.660 según ley 27.375 y arts. 100 y 119 de la ley 12.256, debiendo la administración penitenciaria proceder a su reglamentación (art. 123 del CPPN). Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que Brian Hernán Remulcao, filiado en autos, fue condenado por este tribunal, en su composición unipersonal, el día 2 de agosto de 2022 -causa nro. FMP 57558/2018/TO1 –como autor penalmente responsable del delito de explotación económica de la prostitución ajena en perjuicio de MKLG mediando abuso de situación de vulnerabilidad de la víctima a la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y la imposición de costas del proceso (arts. 5, 12, 29 .3, 40, 41, 45 y 127.1 del CP, 431 bis, 530 y 531 del CPPN). (vfs. 3)." "A ese efecto, la ley 27.375 incorpora el art. 56 quáter a la ley 24.600, bajo el título: 'Régimen preparatorio para la liberación', el cual dispone: 'En los supuestos de condenados por delitos previstos en el art. 56 bis, la progresividad deberá garantizarse a partir de la implementación de un régimen preparatorio para la liberación, elaborado a través de un programa específico de carácter individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, que permita un mayor contacto con el mundo exterior. Un año antes del cumplimiento de la condena, siempre que el condenado hubiera observado con regularidad los reglamentos carcelarios y, previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, podrá acceder a la libertad conforme a dicho régimen...'" "Sentado cuanto precede, entiendo que habiendo prestado anuencia el Ministerio Público Fiscal al planteo defensista, contándose con el aval de la autoridad penitenciaria a ese fin, a lo que debo agregar el observable cumplimiento por parte del causante con los reglamentos carcelarios dispuestos, es que entiendo corresponde su promoción al régimen preparatorio para la liberación, conforme lo dispuesto en el art. 56 quáter de la ley 24.660 según ley 27.375, debiendo la administración penitenciaria arbitrar los medios necesarios para su reglamentación."
- Votos en disidencia: No obra en el expediente disidencia; la decisión es unipersonal firmada por el juez Poderti.

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