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Legajo Nº 38 - IMPUTADO: MEGA, JOEL GUILLERMO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Se otorgó la ampliación de la salida otorgada a Joel Guillermo Mega a una salida mensual no supervisada de 36 horas, con permanencia obligatoria en el domicilio fijado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mar del Plata) fundó la decisión en la progresividad del tratamiento, el pronóstico de reinserción social favorable, la ausencia de sanciones disciplinarias y el dictamen fiscal favorable.

Salida transitoria Art. 56 quater l.24.660 Reinsercion social Progresividad Salida no supervisada Libertad asistida Domiciliation Tribunal oral federal Beneficio penitenciario Fiscal dictamen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Joel Guillermo Mega, representado por la Defensora Pública Oficial Dra. Natalia Eloísa Castro. Demandado: Solicitud dirigida ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (petición de ampliación de régimen de salidas). Objeto: Ampliación horaria de las salidas otorgadas en los términos del art. 56 quáter de la ley 24.660 a treinta y seis (36) horas mensuales sin supervisión, para favorecer la reinserción social y la adaptación al medio libre. Decisión: Se hizo lugar a la petición y se amplió la salida otorgada a fs. 358/362, permitiendo una salida mensual no supervisada de treinta y seis (36) horas más el tiempo de traslado, con la obligación de no ausentarse del domicilio fijado en García Lorca 1931, bajo apercibimiento de revocar la salida y todos los beneficios adquiridos al día de la fecha. Se ordenó librar DEOX, registrar, notificar y publicar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que a fs. 387/9 del expediente digital, la Defensora Pública Oficial, Dra. Natalia Eloísa Castro en representación de Joel Guillermo Mega, solicita la ampliación horaria a treinta y seis (36) horas, de las salidas que le fueran otorgadas oportunamente a su asistido en los términos del art. 56 quater de la ley 24.660 (ver fs. 358/62), a efectos de lograr un adecuado proceso de reinserción social y paulatina adaptación al medio libre, afianzando los vínculos familiares." "Corrida vista al fiscal en los términos del art. 491 del CPPN, dictaminó a fs. 391 en favor de conceder la ampliación de horario solicitada, en virtud que el nocente ha observado correctamente las pautas impuestas en las salidas usufructuadas a la fecha." "En virtud de lo expuesto, teniendo en consideración la característica fundamental de progresividad que supone el tratamiento penitenciario, lo dispuesto por el art. 56 quáter último párrafo de la ley 24.660, el pronóstico de reinserción social favorable, la ausencia de sanciones disciplinarias y de conformidad con lo dictaminado por el fiscal, es que, RESUELVO: AMPLIAR la salida otorgada..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución aparece firmada por el juez de cámara y secretaria y constituye el pronunciamiento del tribunal.

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