A. L. S. E. C/ P. S. E. Y OTROS S(7)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios automovilísticos reclamando, entre otros rubros, indemnización por incapacidad psicofísica permanente. La Cámara confirmó la cuantificación fijada en primera instancia, sosteniendo la valoración de la pericia médica y la aplicación de criterios valorativos del art. 1746 del CCyCN para la fijación del resarcimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. L. S. E.
Demandado: P. S. E. y otros (citados en garantía)
Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor, con reclamo de reparación por incapacidad psicofísica permanente (rubros patrimoniales y extrapatrimoniales).
Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto al monto fijado por el rubro "daño por incapacidad psicofísica" y se confirma el fallo apelado en todo lo demás no impugnado. El recurso de la parte actora fue declarado desierto por falta de fundamente; la apelación de la citada en garantía fue concedida y resuelta en contra (confirmación).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia ... dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2026, haciendo lugar a la demanda ... El de la parte actora no fue fundado, motivo por el cual fue declarado desierto con fecha 19 de marzo de 2026. El de la citada en garantía ... se queja del monto fijado en concepto de incapacidad por daño psicofísico."
"La pericia médica nos habla de una incapacidad parcial y permanente del 25,25%, según el Baremo Altube Rinaldi para el fuero civil, que se desglosa así: 5% Limitación funcional en hombro izquierdo (no dominante). 6% Cervicalgia ... 7% Lumbalgia ... 10% Esguince simple, interno, de rodilla izquierda. Luego, la pericia psicológica ... diagnostica al actor con un cuadro de depresión neurótica o reactiva, con una incapacidad psíquica estimada en un 10%."
"Si convocamos a un experto para expedirse sobre determinada cuestión, en la medida en que lo haga respetando las pautas del art. 472 del CPCC ... la sola discrepancia de criterio de las partes con el dictamen no será suficiente para que desatendamos las conclusiones del experto. ... emanando la pericia de profesional competente, siendo clara, explicativa y fundada ... no existiendo elementos (objetivos) que la contradigan ... voy a ceñirme a lo que surge de dicho dictamen (arts. 384 y 474 del CPCC)."
"El art. 1746 del CCyCN nos brinda las pautas a seguir para fijar la indemnización. Indica que 'en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades' agregando que 'en el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada'."
"Considero que ... no deberíamos ajustarnos al resultado de las fórmulas matemáticas a la hora de fijar el resarcimiento ... corresponde procurar la fijación de aquel monto que nos manda a determinar el art. 1746 ... Conjugando ello con las repercusiones ... y considerando además que el monto no fue apelado por la contraria, propondré la confirmación del mismo."
Voto de la mayoría (unánime): Dra. Laura Andrea Moro votó por confirmar; Dr. Gabriel Hernán Quadri adhirió "por sus mismos fundamentos, votando en igual sentido." Bloque dispositivo final: "SE CONFIRMA el monto cuantificado por el sentenciante de grado por el rubro 'daño por incapacidad psicofísica', CONFIRMÁNDOSE el fallo apelado en todo lo demás que decide y no ha sido materia de agravios."
Fechas y datos relevantes: sentencia de grado 6/2/2026; pericia médica 30/10/2025 (aclaraciones 14/11/2025); pericia psicológica 7/8/2025; actor declaró desempleo desde diciembre de 2024; incapacidad física total 25,25% y psíquica 10%.
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