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W. C. R. C/ P. B. N. S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos para un menor de 6 años cuyo progenitor apeló por excesiva cuantía de la cuota. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y entendió que el porcentaje fijado (35% del ingreso) es razonable, fundándose en el índice crianza del INDEC y en las obligaciones parentales previstas en el CCyCN y tratados internacionales.

Alimentos Cuota alimentaria Indice crianza (indec) 35% Interes superior del nino Ccycn arts. 646/658/659 Confirmacion de apelacion Costas al apelante Regimen de visitas Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: W. C. R. C. Demandado: P. B. N. S. Objeto: Petición de alimentos para el menor B. (6 años). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de alimentos y fijó la cuota alimentaria en un porcentaje equivalente al 35% del ingreso del progenitor demandado; costas de alzada al alimentante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "Esta obligación alimentaria ha sido mencionada -dada su importancia
- no ya solo a nivel legal, sino también en las Convenciones internacionales, las cuales -además
- nos llevan a adoptar el curso de acción que resguarde mejor el interés superior de niños, niñas y adolescentes (art. 3 CIDN)." "…el art. 659 del CCyCN determina que 'la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado'." "Según se informa en el sitio web oficial del Indec, este índice es un valor de referencia para saber cuánto destinan las familias a alimentar, vestir, garantizar vivienda, trasladar y cuidar niños, niñas y adolescentes, resultando útil para distribuir los gastos de crianza de forma más igualitaria… Constituye, así, un buen punto de partida para traer algo de objetividad a estas determinaciones tan indóciles e inciertas." "Luego si tomamos el ingreso referido, en los términos que considera el fallo (porque es acertado detraer solamente los descuentos legales y no tomar en cuenta otros que pudieran realizarse) y lo contrastamos con el valor del índice crianza para el mismo mes, queda en evidencia que la suma fijada no es para nada excesiva. …teniendo presente la postura asumida por la Asesoría interviniente al replicar el memorial, entiendo que el porcentaje de los ingresos fijado como cuota alimentaria no resulta excesivo, y por ello se lo debe confirmar."
- Votos: Votaron a la unanimidad los Dres. Quadri y Moro; se resolvió conforme al acuerdo mayoritario expresado en el dispositivo final ("SE CONFIRMA la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravio").

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