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P.J.S. C/ G.M.N. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora del automóvil y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas a la parte recurrente, fundando la decisión en la pericia y en la prioridad de paso acreditada.

Accidente de transito Danos y perjuicios Prioridad de paso Pericia mecanica Responsabilidad objetiva Embistido/embistente Confirmacion de sentencia Costas de alzada Ley 24.449 Codigo civil y comercial (cccn).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J.S.P. (actuando por sí y en representación de su hijo menor J.M.A.) y N.D.A. (en representación de J.M.A.). Demandado: M.N.G. (conductora del automóvil) y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (citado en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente automovilístico ocurrido el 20 de marzo de 2019; lesiones de la madre (lesiones graves) y del niño (lesiones leves). Decisión: Desestimar el recurso de apelación y confirmar el decisorio de grado que rechazó la demanda; costas de alzada a la parte recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, lo actuado en la I.P.P. N° 09-00004366-19/00 (ver fs. 01/02, acta de procedimiento; fs. 04/13, fotografías del lugar y ubicación de los móviles participantes; fs. 34/42; exámenes de viso del ciclomotor automóvil; fs. 55/66, planimetría científica y fotografías allí obrantes; y fs. 99, dictamen fiscal; tenido en cuenta por el perito ingeniero mecánico al realizar su labor que no mereciere cuestionamiento alguno (P.E. de fecha 2 de octubre de 2023), permite formar convicción en el sentido que el accidente se produjo por la exclusiva responsabilidad de la conductora del ciclomotor quien ingresara a la encrucijada transportando a su hijo menor de edad, sin respetar la prioridad de paso que le correspondía a la demandada conductora del automóvil (arg. arts.11, 36, 39, 40, 41, 48, 64 de la Ley 24449, Ley 13927; 1721, 1722, 1729 a 1736, 1757, 1758 y 1769 del CCCN; 375, 384, 473, 474 y ccdtes. del CPCC)." "Transcribe las palabras del perito Víctor Irureta, en su informe: 'EMBESTIDO
- EMBISTENTE: Dado que la moto no presentó daños en su frente de avance y si los presentó allí el VW del demandado, compatibilizando ambas series de daños, resulta que el auto embistió levemente a la moto con el extremo delantero izquierdo de su frente...'; e indica que el vehículo embistente impactó con su frente izquierdo sobre la moto, lo cual confirma la explicación que la misma ya se encontraba cruzando." "De manera tal, la prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha debe apreciarse en el contexto general del caso en examen; no debiéndose, en base a dicha 'prioridad de paso', llegar a conclusiones apriorísticas desentendiéndose de todas las connotaciones del caso concreto..." Bloque dispositivo final (texto literal de la resolución): "1) DESESTIMAR el recurso de apelación articulado y CONFIRMAR el decisorio recurrido en lo que ha sido materia de agravios. 2) COSTAS DE ALZADA a la parte recurrente vencida (arts. 68 y 84 del C.P.C.C.)."
- Votos: ambos jueces (Cherubini y Gomez) votaron por la afirmativa y acompañaron la propuesta de confirmar la sentencia de grado. No se registran disidencias.

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