COUSIÑO EDUARDO ALEJANDRO C/ PALACIOS EUSEBIO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre inmueble en Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba suficiente para acreditar el inicio de la posesión desde 1994 y, por ende, el cumplimiento del plazo de veinte años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CEA.
Demandado: EP y JV.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) respecto de un inmueble sito en la calle Cervetti, localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires; la demanda fue promovida el 6 de junio de 2014.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 18/12/2025 que rechazó la demanda de usucapión por no acreditarse, con la prueba compuesta requerida, el inicio de la posesión en 1994 y, por tanto, el cumplimiento del plazo veinteañal al tiempo de promover la acción. Las costas de alzada se imponen al actor vencido. Regulació n de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La usucapión es un medio de adquirir el dominio de cosas muebles o inmuebles por la realización de actos durante el tiempo fijado por la ley, y que hayan sido ejercitados con 'animus domini', con una manifiesta inactividad del titular dominial. Es decir que requiere: posesión, tiempo, actos posesorios e inactividad del titular dominial."
"No basta, entonces, con demostrar la existencia de actos posesorios en algún momento anterior a la promoción de la demanda; resulta necesario que de la prueba producida pueda establecerse el inicio de la posesión invocada, a fin de determinar si se encontraba cumplido el plazo veinteañal al momento de promoverse la acción."
"En consecuencia, aún cuando se tengan por acreditados determinados actos posesorios con posterioridad al año 2004, ellos no resultan suficientes para demostrar que al momento de promoverse la demanda ya se había cumplido el plazo legal."
- Voto mayoritario: Ambos jueces (Moreda y Conti) votaron en igual sentido por la afirmativa respecto de la primera cuestión (justicia de la sentencia) y por la confirmación de la sentencia apelada; no se registran votos en disidencia.
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