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FERNANDEZ ISABEL VIRGINIA C/ RIZZO MARCO DOMINGO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Acción ejecutiva hipotecaria por cobro de crédito con cláusula en moneda extranjera y pedido de inaplicabilidad de la pesificación. La Cámara confirmó la pesificación ordenada en primera instancia y las pautas liquidatorias, disponiendo además incorporar un reajuste por aplicación del esfuerzo compartido previa sustanciación con la contraparte.

Ejecucion hipotecaria Pesificacion Emergencia economica Cosa juzgada Esfuerzo compartido Inaplicabilidad de norma Art. 765 ccyc Recalculo liquidatorio Costas de alzada Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Isabel Virginia Fernández. Demandado: Marco Domingo Rizzo. Objeto: Ejecución hipotecaria del crédito cuyo pago estaba pactado en moneda extranjera; controversia sobre la procedencia de la pesificación del crédito y la aplicación de normas de emergencia económica. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia que dispuso la pesificación del crédito y las pautas liquidatorias, con la aclaración de que debe incorporarse el reajuste correspondiente por aplicación del "esfuerzo compartido" previa sustanciación con la contraparte. Costas de alzada en el orden causado; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "Es apelada por la accionante la resolución de primera instancia (con fecha 17/3/26), en virtud de la cual se dispuso la pesificación del crédito reclamado y la aplicación al mismo de la normativa relativa a la emergencia económica." "Delimitados así los antecedentes fácticos y procesales de la cuestión, y constituyendo el sustrato del gravámen que motiva la presente actuación recursiva la factibilidad de aplicar las leyes de emergencia económica a procesos en los que ya se ha dictado sentencia como el presente, debe recordarse, según reiterada jurisprudencia de nuestro Superior Tribunal Provincial en consonancia con pronunciamientos de la Corte de la Nación, que no resulta afectado el principio de la no modificación de la cosa juzgada, cuando, ya la Corte Suprema de la Nación ha tenido oportunidad de declarar (causa S.499. XXXIX, "Souto de Adler c/Martorano", sent. del 14-VIII-2007) que no resulta razonable interpretar que un pronunciamiento dictado con anterioridad a la crisis
- situación que aquí acontece
- se encuentre amparado por el principio de cosa juzgada respecto de las normas que reconocieron y legislaron dicha emergencia en forma sobreviniente y que por tal motivo no fueron objeto de consideración por los jueces de la causa." "De allí entonces que, más allá de la procedencia que debe otorgarse a la pesificación implementada y en función de la doctrina del 'esfuerzo compartido' que surge de la misma normativa de emergencia (art. 8 dec 214/02), en el cálculo liquidatorio realizado, cuyas pautas, en consonancia con lo hasta aquí desarrollado, deben tenerse adecuadas, pues el cuestionamiento se ha direccionado puntualmente a la inaplicabilidad de la normativa de emergencia pero sin una controversia más puntual en torno a las pautas establecidas por su implementación; los parámetros fijados deben ser complementados con el reajuste del crédito que también debe incorporarse, pero previa sustanciación con la contraria a los fines de su correcta determinación." Bloque dispositivo (decisión mayoritaria): "Se confirma la resolución de primera instancia en relación a la pesificación del crédito y las pautas liquidatorias establecidas, debiéndose incorporar al mismo los parámetros que surjan, previa sustanciación con la contraparte, del reajuste correspondiente por aplicación del 'esfuerzo compartido'. Costas de Alzada en el orden causado atento la naturaleza interpretativa de la cuestión (art. 68 2ª pte del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 de la ley arancelaria)."

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