V. D.V. G. L. C/ P. S. A. S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos con liquidación por $8.128.239,67 por alimentos retroactivos y oposición del alimentante a la imputación y retroactividad del piso mínimo. La Cámara revocó la decisión de grado en parte y ordenó practicar una nueva liquidación deduciendo diez pagos efectuados por el alimentante, imponiendo costas de Alzada al demandado por la naturaleza alimentaria del reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V. D. G. L. C. (actora, progenitora).
Demandado: P. S. A. S. (alimentante).
Objeto: Liquidación y cobro de alimentos devengados (alimentos retroactivos) y aprobación de la liquidación practicada por la actora por $8.128.239,67; impugnaciones del demandado respecto de la inclusión de pagos, fecha de cómputo de ingresos y aplicación retroactiva del "piso mínimo".
Decisión: La Cámara revocó la resolución de fecha 28/4/2026 únicamente en cuanto no computó diez pagos que sí fueron acreditados; encomendó al Juzgado de origen practicar nueva liquidación sobre la base de la presentada por la actora el 30/3/2026, manteniendo las demás pautas pero deduciendo e imputando a sus períodos los diez pagos detallados; impuso las costas de Alzada al alimentante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original preservado):
"En este punto corresponde poner de resalto que de lo pretendido por el demandado en su memorial de agravios solo corresponde hacer lugar al agravio referido a la falta de deducción de algunos pagos por el efectuados.
Pero, el resto de los agravios han de ser rechazados, pues ellos no se corresponden con el marco jurisdiccional de las sentencias que dan razón de ser a la liquidación de alimentos atarazados. Lo pretendido por el demandado, excede el marco de la sentencia toda vez que tales pretenciones referidas a al modificación del miso mínimo retroactivamente y la actualización de los importe abonados, no fueron dispuestas en las sentencias que son la base para la liquidación en debate.
... La circunstancia de que tales transferencias o depósitos no contengan una imputación expresa bajo la denominación "alimentos" o "cuota" no resulta, en las particulares circunstancias comprobadas en autos, suficiente para privarlos de eficacia cancelatoria. Se encuentra acreditado que fueron realizados por el alimentante durante el período comprendido en la liquidación y que ingresaron en la misma cuenta bancaria denunciada por la progenitora para la percepción de la prestación alimentaria; a ello se agrega que otros pagos efectuados mediante idéntica modalidad fueron reconocidos y descontados en la liquidación presentada por la propia actora. No habiéndose controvertido concretamente la efectiva recepción de esas sumas ni acreditado una causa distinta que permita atribuirles otro destino, excluirlas exclusivamente por ausencia de una específica leyenda de imputación importaría privilegiar un rigor formal incompatible con la buena fe y la lealtad que deben presidir especialmente los procesos de familia (arts. 9 y 706 CCyC; art. 34 inc. 5°, ap. d, CPCC). En tales condiciones, su cómputo no importa alterar el título ejecutorio sino, precisamente, determinar correctamente el saldo efectivamente adeudado conforme a él."
- Pagos que la Cámara ordenó deducir (según el voto y reproducido en el dispositivo):
1) 17/02/2025 $20.000
2) 08/05/2025 $30.000
3) 11/06/2025 $30.000
4) 08/07/2025 $30.000
5) 17/07/2025 $53.000 (Total julio 2025: $83.000)
6) 09/09/2025 $47.700
7) 07/10/2025 $35.000
8) 07/10/2025 $17.530 (Total octubre 2025: $52.530)
9) 25/11/2025 $72.244,50
10) 25/11/2025 $17.500 (Total noviembre 2025: $89.744,50)
- Sobre costas: "Atento la naturaleza del presente expediente y dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria ... entiendo que corresponde imponer las costas de alzada al alimentante (art. 68 CPCC)."
Votos: los tres integrantes de la Sala (Pérez Catella, Taraborrelli y Posca) votaron por la negativa y el bloque dispositivo final confirma la revocación parcial y las órdenes de nueva liquidación y costas.
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