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GONZALIA RAUL ALEJANDRO C/ NIVEL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó a la aseguradora por incumplimiento contractual y reclamó indemnización por robo de su automóvil y accesorios, privación de uso y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó la exclusión por reticencia por falta de prueba y confirmó los montos indemnizatorios (Daño patrimonial $6.145.000; Privación de uso $2.000.000; Daño moral $2.000.000), imponiendo costas de alzada a la demandada.

Apelacion civil Seguro de automotores Reticencia / ley 17.418 Carga de la prueba / art. 1735 ccyc Dano patrimonial (obligacion de valor) Privacion de uso Dano moral Defensa del consumidor (ley 24.240) Costas de alzada (art. 68 cpcc) Confirmacion de agravios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl Alejandro Gonzalia. Demandado: Nivel Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por rechazo de cobertura del seguro por robo del vehículo (Chevrolet Corsa/Classic dominio PEI-670) y accesorios (equipo GNC); rubros reclamados: indemnización actualizada del vehículo y equipo, privación de uso y daño moral; más costas e intereses. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Nivel Seguros S.A. a pagar las sumas fijadas en concepto de daño patrimonial ($6.145.000), privación de uso ($2.000.000) y daño moral ($2.000.000); impuso las costas de alzada a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la improcedencia de la causal de reticencia por falta de prueba de la aseguradora: "Coincido con lo señalado por el magistrado de grado, quien no ha encontrado acreditado en la causa que el accionante diera un uso comercial al automotor. La compañía aseguradora ha basado su rechazo de cobertura en un informe que fuera efectuado por un perito verificador al respecto, conforme surge de la carta documento enviada, pero no ha acompañado tal informe, no propuso punto pericial sobre el mismo, no citó a dicho profesional como testigo, ni ofreció otro medio probatorio sobre ese extremo. Por su parte, en la audiencia celebrada en fecha 15/04/2025, el Sr. Gonzalia al absolver posiciones reconoció haber contratado la cobertura para uso particular del vehículo [...] A su vez, los testigos propuestos por el accionante [...] declararon que el actor se desempeñaba como sodero [...] desconociendo que utilizara su vehículo para el traslado de personas. En consecuencia, y en consonancia con lo decidido por el sentenciante, la prueba testimonial corroboró el uso particular del automotor, mientras que la demandada no acreditó el uso comercial invocado para sustentar la reticencia y rehacer la cobertura. En efecto, en virtud de la prueba referenciada, la que se analiza de conformidad con las reglas de la sana crítica, la falta de prueba por parte de la demandada sobre la circunstancia que motivó el rechazo, habiéndose tenido por desistida la prueba testimonial por ella ofrecida (v. trámite de fecha 28/4/2025), ha de tenerse por acreditado el incumplimiento contractual alegado por la parte actora." 2) Sobre la naturaleza de la obligación y la procedencia de los montos (daño patrimonial y justificación para exceder lo peticionado): "El Código Civil y Comercial, en su artículo 766 ratifica que las obligaciones de dar sumas de dinero se debe entregar 'la cantidad correspondiente de la especie designada', instaurando el régimen nominalista para el cumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda de curso legal, sin perjuicio de que abre las puertas a las obligaciones de valor... En este sentido [...] el magistrado de grado [...] ha valorado la prueba producida por la parte actora a tales fines (el título de propiedad, la tabla de valuación de automotores ... publicaciones de vehículos similares ... y considerando el índice de variación de precios al consumidor informado por el I.N.D.E.C.), ha fijado prudencialmente la indemnización del rubro en la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL ($6.145.000) (arts. 163, inc. 5º y 165 del C.P.C.C y Ley 24.240)." 3) Sobre la procedencia de la privación de uso y su cuantificación: "La indemnización por privación de uso del rodado, como consecuencia de un accidente de tránsito, procede por el solo hecho de su ocurrencia, y debe ser 'considerada fuente de resarcimiento'... El magistrado de grado al fijar la indemnización ha contemplado el lapso de tiempo transcurrido desde que la compañía aseguradora debió haber cumplido con su obligación hasta la fecha de la sentencia, estimando esta prudencialmente en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000)... Teniendo en consideración que ... el hecho que acaeciera el día 12 de marzo del 2022, y que han transcurrido mas de cuatro años desde que la obligación es debida, no encuentro atendible los agravios introducidos por la quejosa, quien califica la suma otorgada de excesiva y arbitraria." 4) Sobre el daño moral y su reparación: "Dicho lo cual, sentada las premisas y atendiendo a las circunstancias en que se desarrollaron los hechos de autos; que el actor, lejos de obtener la prestación contratada, luego de haber sido víctima de la sustracción de su vehículo, sufrió las consecuencias del incumplimiento de la demandada, quien impugnó el contrato que los vinculaba alegando infundadamente la causal de reticencia prevista en el art. 5 de la ley de seguros, negándose así al pago de la indemnización debida, por lo que se vio envuelto en la necesidad de efectuar diversos reclamos, con todo lo que ello implica, y la angustia que provoca, culminando en el presente conflicto judicial, que data del año 2022, estimo que corresponde desestimar los agravios introducidos por la demandada apelante y, al no encontrar elevado el monto otorgado en concepto de DAÑO MORAL, propongo CONFIRMARLO en la suma de Pesos dos millones ($2.000.000.-)." 5) Sobre costas de alzada: "Estimo que las costas generadas en esta Instancia Recursiva, deben ser impuestas a la parte demandada. Ello, por aplicación del principio objetivo de la derrota y reparación integral (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Votos y mayoría: Los tres vocales (Pérez Catella; Posca; Taraborrelli) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada y es coincidente con los votos.

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