MUNICIPALIDAD LA MATANZA C/ MB PAPELES SRL S/ APREMIO C3
Apremio fiscal por $44.851.139,03 contra MB Papeles SRL por la Municipalidad de La Matanza. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por omisión de trámite irrenunciable (intimación de pago/citación de remate) y remitió autos para sorteo de nuevo juez, imponiendo costas de alzada a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de La Matanza.
Demandado: MB Papeles S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio (tasas por Seguridad e Higiene) por la suma principal fijada en $44.851.139,03 y suma estimada de $22.425.569,51 para intereses/costos; ejecución iniciada mediante mandamiento de intimación de pago, embargo y citación a remate.
Decisión: La Cámara hizo lugar al planteo nulitvo contra la sentencia de fecha 20/11/2025, declaró la nulidad de la sentencia de grado por vicio de construcción (omisión de trámite irrenunciable: mandamiento de intimación de pago/citación de remate), impuso las costas de Alzada a la parte actora y remitió los autos al juzgado de origen para que, previo dar de baja los obrados, se reenvíen a la Receptoría para sorteo de nuevo juez; declaró abstractos los restantes agravios y la segunda cuestión propuesta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"La nulidad de la sentencia solo procede cuando esta adolece de vicios nacidos en la construcción del decisorio, como en el caso de la omisión de cuestiones esenciales, como ser aquellas que hacen a las pretensiones propuestas en la demanda o a la defensa esgrimida por la demandada en su escrito de contestación de demanda, como también en lo referente al principio de congruencia procesal en cuanto a los sujetos del hecho o de la causa petendi. La declaración de nulidad de la sentencia requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave y cuando los vicios de construcción del fallo son de cierta envergadura que la afectan como acto jurisdiccional, que no es subsanable a través del recurso de apelación."
"En virtud de lo precedentemente expuesto, se advierte que, en el caso, la falencia advertida por el apelante descalifica a la sentencia como acto jurisdiccional válido. Ello debido a que se ha verificado .la existencia de un vicio nacido en su construcción, al incurrirse en una omisión de cuestión esencial; que constituye la estructura de la traba de la litis, vulnerado los principios que hacen al debido proceso y al ejercicio del derecho de defensa. Vicio que razono no puede ser reparado por la vía recursiva."
Dispositivo final (textual): "RESUELVE: 1°) HACER LUGAR AL PLANTEO NULITIVO de la sentencia dictada en fecha 20/11/2025. 2º) IMPONER las costas de Alzada a la parte actora (art. 68 del CPCC). 3°) REMITIR los actuados al Juzgado de origen, a los fines de que, previo dar de baja los obrados de los Libros de Secretaría, se reenvíen los mismos a la Receptoría General de Expedientes Departamental para proceder al sorteo del Juez que por tuno corresponda (art. 17 inc. 7 CPCC). 4°) DECLARAR abstracto el tratamiento d ellos restantes agravios, así como la segunda cuestión propuesta."
- Votos: Voto preopinante del Dr. José Nicolás Taraborrelli, con adhesión de los Dres. Pérez Catella y Posca; acuerdo mayoritario que resuelve la nulidad.
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