BERMÚDEZ NOELIA AYLÉN C/ AGUIRRE CRISTIAN ARIEL S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
Demanda de divorcio por presentación unilateral; la Cámara declara desierto el recurso de apelación al constatar que el apelante no expresó agravios en el plazo legal, por lo que se rechaza el recurso interpuesto el 21/04/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BERMÚDEZ NOELIA AYLÉN.
Demandado: AGUIRRE CRISTIAN ARIEL.
Objeto: Divorcio por presentación unilateral.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 21/04/2026 por falta de expresión de agravios en el plazo previsto por el artículo 254 del Código Procesal Civil y Comercial, y por ello rechazó el recurso (art. 261 C.P.C.C.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que por auto del día 02/06/2026 fue puesto el expediente en Secretaría a fin de que el apelante de fecha 21/04/2026 (UDC n°7
- Dr. García Areal) exprese agravios de conformidad y en el término del artículo 254 del rito. Notificada debidamente dicha providencia (ver notificación automatizada del día 05/06/2026), la parte interesada no cumplió con tal acto procesal. Consiguientemente, estimo que debe declararse desierto el recurso interpuesto en fecha 21/04/2026 y concedido en fecha 30/04/2026 (art. 261 C.P.C.C.)."
"En el Acuerdo celebrado ha quedado establecido que el apelante de fecha 21/04/2026 (UDC n°7
- Dr. García Areal) no ha expresado agravios en el plazo establecido por el art. 254 del ritual. POR ELLO, se declara desierto el recurso interpuesto el día 21/04/2026 y concedido en 30/04/2026 (art. 261 del C.P.C.C.)."
- Votos / mayoría: La resolución fue unánime; ambos jueces (Dr. Carlos Ricardo Igoldi y Dr. Javier Alejandro Rodiño) votaron en igual sentido, declarando la deserción del recurso por falta de agravios.
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