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PEINADO MIGUEL ANGEL C/ PILIA MARIA ADRIANA S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Demanda por cobro de multas contractuales y reconvención por saldo de precio en contratos de compraventa inmobiliaria. La Cámara modificó la sentencia de grado: rechazó la multa reclamada por el actor y condenó al actor-reconvenido al pago de $80.000 más intereses (tasa TIM del BCRA) y punitorios del 3% mensual desde la mora del 12/12/2016; costas de alzada 50% para cada parte.

Apelacion Compraventa inmobiliaria Clausula de escrituracion Mora Multa contractual (clausula octava) Reconvencion por saldo de precio Intereses tim (bcra) Intereses punitorios 3% mensual Doctrina de los actos propios Principio de congruencia observaciones breves (no parte del formato requerido): Monto principal condenado: $80.000 Mora computada desde 12/12/2016. Costas de alzada: 50% a cada parte.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Ángel Peinado. Demandado: María Adriana Pilia. Objeto: Cobro de multas contractuales por demora en la escrituración (cláusula octava) y en autos acumulados reclamo por vicios redhibitorios y reconvención por saldo de precio (saldo de $80.000 de la unidad 2 y $50.000 de la unidad 3). Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada: condenó al actor-reconvenido al pago del capital de $80.000 más intereses a la tasa TIM del BCRA e intereses punitorios al 3% mensual sobre el mismo capital desde la mora (12/12/16) hasta el pago efectivo; impuso costas de segunda instancia en cincuenta por ciento a cada parte; confirmó lo demás de la sentencia de primera instancia (en especial, rechazo de la multa solicitada por el actor y la reparación por vicios redhibitorios ya resuelta en la instancia inferior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, conservando el lenguaje del tribunal): "En consecuencia, propugno que se modifique la sentencia apelada en el sentido de que se condena al actor-reconvenido a pagar la suma de capital de $ 80.000. A dicho capital deberán adicionarse intereses a la tasa reglamentada por el BCRA (tasa TIM), más intereses punitorios al 3 % mensual sobre el mismo capital, en ambos casos desde la mora (12/12/16) hasta el efectivo pago. En cuanto a las costas de la reconvención deben confirmarse las de primera instancia, y, atento al vencimiento parcial del reconvenido, imponer las de alzada en cincuenta por ciento a cada parte (art. 71 CPCC). Con las modificaciones propuestas, VOTO POR LA AFIRMATIVA." "Por consiguiente, en primer lugar debe hacerse una interpretación contextual. Es decir, atribuyendo a las cláusulas el sentido apropiado al conjunto del acto y a las circunstancias en que se celebró (conf. doct. arts. 1064 y 1065 CCC). Desde ese punto de vista debe partirse de la base de que del mismo boleto surge que se vende una unidad funcional de un inmueble designado catastralmente. Es decir, una unidad de un inmueble recién construido, con unidades funcionales a estrenar, cuya subdivisión en propiedad horizontal está pendiente, y es bien sabido que los trámites en los organismos administrativos (en especial en la Dirección de Catastro de la provincia), se demoran, ya sea por la burocracia como por imponderables ajenos a la voluntad de los interesados. Entiendo que, de buena fe, el actor-comprador no podía ignorarlo." "Es aplicable en el caso la doctrina de los propios actos, que impide atender los planteos contradictorios con la conducta anterior del mismo sujeto. Requiere los siguientes presupuestos: a) que una persona haya observado, dentro de una determinada situación jurídica, una cierta conducta jurídicamente relevante y eficaz, b) que posteriormente esa misma persona intente ejercitar cierto derecho subjetivo o facultad, creando una situación litigiosa y formulando dentro de ella una determinada presunción, c) que entre la conducta anterior y la pretensión posterior exista una incompatibilidad o una contradicción, según el sentido que de buena fe hubiera de atribuirse a la conducta anterior, d) que en ambos momentos, conducta anterior y pretensión posterior, existan una perfecta identidad de sujetos ... Tales requisitos se dan en el caso de autos. Por medio de la CD del 8/11/16 el actor generó la expectativa de que aceptaba que el plazo de 30 días corría desde la aprobación del plano e intimó a escriturar en 15 días (conducta jurídicamente relevante y eficaz). La CD enviada después en contestación a la de la demandada frustró esa expectativa, y fue contradictoria e incompatible con aquella." Además, respecto de la conversión de la deuda a dólares y la congruencia procesal, el tribunal sostuvo que tal conversión de oficio vulneraba el principio de congruencia y el derecho de defensa, por lo que determinó el capital en pesos ($80.000) y fijó las tasas aplicables (TIM y punitorios del 3% mensual desde la mora).

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