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PONCE GERMAN DANIEL C/ MONTERO CLAUDIA MARIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de un pagaré por $3.000.000 más intereses contra la ejecutada. La Cámara confirmó la sentencia de trance y remate y rechazó las nulidades y excepciones de inhabilidad de título, por entender que los agravios plantean cuestiones causales vedadas en el proceso ejecutivo.

Juicio ejecutivo Pagare Inhabilidad de titulo Nulidad de la ejecucion Defensa causal Confirmacion Costas de alzada $3.000.000 Art. 542 inc. 4? cpcc Sala ii camara de apelaciones (azul)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ponce Germán Daniel. Demandado: Montero Claudia Mariel. Objeto: Cobro ejecutivo sobre pagaré por la suma de $3.000.000, más intereses y costas. Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios: se rechazaron la nulidad de la ejecución y la excepción de inhabilidad de título y se ordenó proseguir la ejecución por $3.000.000 más intereses y costas; costas de alzada a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida. Resultado apelatorio: confirmatoria por mayoría unánime.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal): "Tal como destacó el ejecutante al contestar el traslado pertinente (11/3/26), la apelante reedita en esta sede argumentos defensivos que ya fueron tratados y descartados por la a quo, sin demostrar a tales fines 'el error jurídico' que achaca a la sentencia de la anterior instancia (arts. 260 y 266, CPCC). No obstante ello, cabe recordar que las defensas causales se encuentran por regla marginadas del estrecho ámbito de conocimiento del juicio ejecutivo, y deben en su caso ser encauzadas a través del ordinario posterior (art. 551, CPCC). Por tal razón se ha juzgado que 'si el pagaré ejecutado fue suscripto y emitido sin indicación de su monto en letras y ese espacio en blanco fue llenado por el beneficiario en exceso de las instrucciones dadas por suscriptora, ese exceso del tomador no es una cuestión formal y extrínseca y, por tanto, no es materia que quepa conocer en el limitado marco del juicio ejecutivo' (CNCom., sala D, 3-6-97, 'Emirian, Artin c/Abadjian, María C.', cit. por Enrique M. Falcón en 'Juicio Ejecutivo, Ejecuciones Especiales y Proceso Monitorio', ed. Rubinzal-Culzoni, 3ra. ed., T. I, pág. 641). Los agravios descriptos en el precedente apartado I.2. ponen de manifiesto que la apelante sostiene sus críticas a partir de argumentaciones puramente causales, pero sin alegar ni demostrar al mismo tiempo, que concurren circunstancias excepcionales que ameritan apartarse de la regla general en la materia (art. 542 inc. 4, CPCC; vgr. que se trata de una deuda manifiestamente inexistente, o de un pagaré de consumo, o bien que existe una investigación penal en curso, etc.; cf. Alejandro L. Iriarte, Fernando Gudiño y Nadia Russo, en Juicio Ejecutivo, dir. por Claudio M. Kiper, Hammurabi, Bs. As., 2014, págs. 490 y 491)."
- Dispositivo final (transcripción): "se resuelve: 1) confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios (arts. 34 inc. 4°, 163 inc. 6°, 164, 260, 266, 542 inc. 4, 543, 551 y ccs., CPCC). 2) con costas de alzada a la demandada vencida en el trámite recursivo (arts. 68 y 69, CPCC). 3) diferir la regulación de honorarios para la oportunidad correspondiente (art. 31, Ley 14.967). Regístrese. Notifíquese por Secretaría y devuélvase."

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