PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ TEJEDOR YANINA NOEMI Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria por cuotas de plan de ahorro para la adquisición de un automotor por $2.337.844,60 (certificación 22/9/22) y mandamiento librado por capital histórico $313.330,59. La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación: admitió el reajuste del capital en la etapa de liquidación conforme al último valor móvil informado durante la vigencia del grupo (debe acreditarlo la ejecutante) y, en cambio, rechazó el reclamo de la ejecutante sobre intereses fijando 6% anual desde la mora hasta el cese del grupo y confirmando 36% anual posterior hasta el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
Demandado: Yanina Noemí Tejedor y Néstor Rául Tejedor.
Objeto: ejecución prendaria por incumplimiento de cuotas de un plan de ahorro destinado a la adquisición de un automotor Ford Ka S.; capital certificado $2.337.844,60 (certificación contable 22/9/22) y mandamiento librado y diligenciado por el capital histórico inscripto de $313.330,59, más intereses y costas.
Decisión: La Cámara, por acuerdo unánime, hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de la ejecutante y modificó la sentencia apelada para admitir el reajuste del capital en la liquidación final conforme al último valor móvil informado a los adherentes durante la vigencia del grupo (valor que la ejecutante debe acreditar). En cuanto a los intereses, rechazó la apelación y determinó una tasa del 6% anual para los intereses devengados desde la mora y hasta el cese del grupo; confirmó los intereses pactados (36% anual) para el período posterior hasta el efectivo pago. Impuso costas de alzada por mitad y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"1) Hacer parcialmente lugar al recurso de apelación de la ejecutante, y modificar la sentencia apelada en cuando admitió la ejecución sólo por el monto de capital histórico contratado, y no por el monto reajustado reclamado en la demanda. Asimismo, admitir el reajuste de la deuda en la etapa de liquidación de sentencia, disponiendo que el mismo deberá realizarse de conformidad con el último valor móvil determinado e informado a los adherentes del grupo durante su vigencia, conforme las pautas del contrato oportunamente celebrado (cláusula 3ra de la 'continuación del contrato de prenda'); valor que deberá ser fehacientemente acreditado por la ejecutante."
"2) Rechazar el recurso de apelación de la ejecutante, determinando, acorde el Considerando VII, una tasa del 6% anual para los intereses devengados desde la mora y hasta el cese del grupo; y confirmando, en lo concerniente a los intereses devengados con posterioridad y hasta el efectivo pago, los intereses fijados en la instancia anterior (36% anual pactado, con el tope allí fijado)."
- Citas textuales y razones de la Sala (extractos relevantes utilizados como fundamento):
"La cláusula 3ra de la 'Continuación de contrato de prenda con registro'... 'Determinación del monto adeudado: La suma adeudada por el presente contrato, se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento: ... c) El resultado de la multiplicación ... constituye el monto adeudado a determinado momento...'."
"El art. 3 de la resolución conjunta del 2002... 'podrá establecerse... que el monto del mismo sea determinado conforme al valor móvil que corresponda al momento del efectivo pago, siempre que éste se realice durante la vigencia del grupo respectivo'."
"considero menester efectuar referencia a... que dicho mandamiento fue ordenado, librado y diligenciado positivamente por el monto del capital histórico resultante del contrato de prenda inscripto, y no de conformidad con el capital reajustado requerido en la demanda... Sin embargo, entiendo, en las particularidades del caso, que tal consentimiento no importó la existencia de una cuestión preclusa para la ejecutante..."
"la tasa de interés moratorio del 3% mensual (36% anual) prevista en un contrato de consumo y adhesión, resulta abusiva para una deuda a cuyo respecto se ha acordado un mecanismo de reajuste o mantenimiento del valor real del capital... propongo para el período transcurrido desde la mora y hasta el cese del grupo, morigerar la tasa de interés moratorio pactada, del 36% al 6% anual."
- Voto y mayoría: La Dra. Longobardi votó con fundamento extenso; los Dres. Peralta Reyes y García Etchegoyen adhirieron al voto. La decisión se adoptó por mayoría unánime del tribunal (acuerdo).
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