MOBILIO MONICA IRMA C/ SUCESORES DE SPITALE OSVALDO ANGEL S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
Demanda de compensación económica por convivencia solicitó transmisión del dominio del inmueble familiar o su equivalente en dinero. La Cámara modificó la sentencia de grado: en lugar de condenar a pagar 30 SMVM, fijó la compensación constituyéndola mediante el usufructo de la vivienda familiar por tres años y ordenó la inscripción del usufructo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. M. I. promovió acción de compensación económica por la unión convivencial con O. Á. S., reclamando la transmisión del dominio del inmueble sito en Rivadavia Nº 400 de Azul y/o su equivalente dinerario.
Demandado: O. F. S. y A. J. S., en su carácter de sucesores de O. Á. S.
Objeto: Compensación económica por el desequilibrio patrimonial sufrido tras la muerte del conviviente; petición subsidiaria de transmisión del inmueble o pago en dinero.
Decisión: La Cámara de Apelación modificó la sentencia de primera instancia (que había fijado la compensación en 30 salarios mínimos, vitales y móviles), y en su lugar estableció la compensación mediante el usufructo de la vivienda sita en Rivadavia Nº 400, Partida 6564, por el plazo de tres (3) años desde la firmeza, disponiendo su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble; impuso costas en el orden causado y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, apreciando las circunstancias personales, las probanzas arrimadas las cuales han sido valoradas en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica, los agravios vertidos por las partes, las particulares circunstancias analizadas del presente caso, la situación patrimonial al inicio y fin de la convivencia, la edad de la actora, el tiempo que dedicó al cuidado de su conviviente durante su enfermedad en los últimos años de su vida, existen elementos de convicción suficientes que autorizan a hacer lugar parcialmente a los agravios esgrimidos por la actora, considerando justo, razonable y equitativo, modificar la sentencia apelada en cuanto al monto por el cual fue fijada la compensación económica y establecerla mediante el usufructo de la vivienda que fuera asiento del hogar familiar sito en calle Rivadavia Nro. 400 de la ciudad de Azul, Partida inmobiliaria: 6564, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 56, Parcela 9, por el plazo de tres (3) años a contar de la firmeza del presente (arts. 524, 525, 527 y concs. del CCCN) a cuya inscripción se procederá en el Registro de la Propiedad Inmueble por la instancia de origen."
"Modificar la sentencia apelada dictada el 23/09/2025, en cuanto al monto por el cual fue fijada la compensación económica y establecerla mediante el usufructo de la vivienda que fuera asiento del hogar familiar sito en calle Rivadavia Nro. 400 de la ciudad de Azul, Partida inmobiliaria: 6564, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 56, Parcela 9, por el plazo de tres (3) años a contar de la firmeza del presente (arts. 524, 525, 527 y concs. del CCCN) a cuya inscripción se procederá en el Registro de la Propiedad Inmueble por la instancia de origen; 2) Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 274 CPCC), en razón a lo peticionado y a la forma como se resolvió la cuestión. 3) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad."
- Votos: Ambos jueces (Longobardi y García Etchegoyen) adhirieron al mismo sentido, por lo que la decisión se adoptó por unanimidad del acuerdo presente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: