MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ LAGOMARSINO S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO
Juicio de apremio por ejecución de crédito municipal por $25.973.280 contra Lagomarsino S.A. y otro. La Cámara confirmó la sentencia de trance y remate, sosteniendo que en el proceso de apremio no pueden discutirse controversias sobre el origen del crédito ni cuestiones de fondo, por hallarse limitadas a las formas extrínsecas del título (art. 9 inc. c) Ley 13.406).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Moreno.
Demandado: Lagomarsino S.A. y otro/a.
Objeto: Ejecución por apremio de un crédito municipal por la suma de $25.973.280 más intereses conforme ordenanzas municipales; rechazo de excepciones opuestas por la ejecutada (incompetencia, nulidad de resolución, inhabilidad/falsedad de título, prescripción).
Decisión: La Cámara confirmó en todos sus términos la sentencia de trance y remate de fecha 6/4/2026 que rechazó las excepciones del ejecutado y mandó continuar la ejecución; costas de alzada a cargo de la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original del tribunal):
"Es que, más allá del modo en que ha sido formulada la queja, lo cierto es que la totalidad de los agravios giran en torno a una misma cuestión: controvertir la legitimidad de la resolución administrativa que dio origen al crédito cuya ejecución aquí se persigue, procurando que se examine la existencia de la infracción, la responsabilidad atribuida a la ejecutada, la alegada prescripción de algunas de las actas labradas, las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia y, en definitiva, la procedencia misma de la sanción impuesta mediante la sentencia dictada por el Juzgado de Faltas. Sin embargo, tales cuestiones resultan manifiestamente ajenas al reducido ámbito de conocimiento que caracteriza al juicio de apremio."
"En efecto, el art. 9 inc. c) de la ley 13.406 circunscribe la excepción de inhabilidad del título a sus formas extrínsecas y expresamente dispone que en ningún caso los jueces admitirán en este proceso controversias sobre el origen del crédito ejecutado o la legitimidad de su causa. La limitación responde a la naturaleza propia del proceso de apremio, en el cual la cognición judicial se encuentra deliberadamente restringida, sin perjuicio de las acciones de conocimiento ulterior que pudieran corresponder para debatir el derecho sustancial. (arg. art. 551 del ritual)."
"Del mismo modo, los restantes agravios referidos a la inexistencia de responsabilidad de la empresa, la intervención de terceros en la cadena de comercialización, las condiciones imperantes durante la pandemia y la alegada arbitrariedad de las actuaciones administrativas, todas cuestiones que constituyen planteos que atacan directamente la causa de la obligación y no las formas extrínsecas del título ejecutivo. Ello, como se dijo no puede ser atendido en este juicio de apremio."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Drs. Lucas Ricardo Gomez y Martín Hernando Cherubini) votaron afirmativamente; no hubo disidencia.
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