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R. J. C/ F. G. L. S/ALIMENTOS

Demanda de alimentos promovida por la progenitora en representación del hijo menor solicitó mayor cuota alimentaria. La Cámara revocó la sentencia de grado y fijó la cuota en el 70% del Índice de la Canasta de Crianza del INDEC, imponiendo las costas de alzada al alimentante vencido.

Alimentos Canasta de crianza indec Cuota alimentaria 70% Interes superior del nino Gastos extraordinarios 50/50 Liquidacion de alimentos devengados Costas al alimentante Apelacion Actualizacion automatica (rechazo de otros mecanismos) Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julieta Romero, en representación de su hijo Máximo Felice (10 años). Demandado: Gonzalo Leandro Felice, progenitor y trabajador dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reajuste y aumento de la cuota alimentaria y regulación de gastos extraordinarios y alimentos devengados. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la actora, revocó la sentencia de fecha 11/02/2026 y fijó la cuota alimentaria en el setenta por ciento (70%) del Índice de la Canasta de Crianza publicado por el INDEC para la franja de 6 a 12 años. Las costas de la alzada se imponen al alimentante vencido (art. 68 del CPCC). Se acordó que los gastos extraordinarios se soporten en partes iguales (50% cada progenitor) y que, respecto de alimentos devengados y pagos comprobados, se practique la correspondiente liquidación en la instancia de origen conforme art. 552 del CCyCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Ello sentado, considero necesario en el presente, utilizar como método el 'Indice de Crianza' o 'Canasta de Crianza' publicado por el INDEC. Este constituye un mecanismo que valoriza, por un lado, los bienes y servicios necesarios para el mantenimiento de infantes, niñas, niños y adolescentes y, por el otro, el tiempo requerido para el cuidado (costo del cuidado). Se calcula por tramos de edad y niveles, y sus rubros indispensables para la crianza, segmentados por años, serán usados en el presente caso como un piso mínimo y como índice de reajuste de la cuota establecida." "Por consiguiente, y analizados los ingresos percibidos por el Sr. Gonzalo Felice, primando el 'interés superior en las necesidades del alimentado', adelanto mi postura en el sentido de que el recurso interpuesto por la parte actora debe prosperar. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia definitiva de fecha 11/02/2026, debiendo el Sr. Gonzalo Leandro Felice abonar a su hijo Máximo el importe equivalente al setenta por ciento (70%) del Índice de Crianza para niños de 6 a 12 años que mensualmente publica el INDEC." "I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora y REVOCAR la sentencia definitiva dispuesta con fecha 11/02/2026, fijándose la cuota de alimentos que deberá abonar el Sr. Gonzalo Felice en un setenta por ciento 70% de lo establecido por el Indice de la Canasta de Crianza que publica el INDEC, en los términos del decisorio de grado y con las aclaraciones efectuadas en el punto V."
- Votos / mayorías: Ambos jueces (Dr. Martín Hernando Cherubini y Dr. Lucas Ricardo Gómez) votaron en el mismo sentido, por la afirmativa, conformando la decisión por mayoría.

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