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M. F. F. S/ INCIDENTE DE REVISÓN DE SENTENCIA

La causante y su sistema de apoyo promovieron incidente de revisión de sentencia respecto de la resolución del 28-8-2025 y apelaron el 8-9-2025. La Cámara declaró los recursos abstractos por fallecimiento de la causante, reanudó plazos procesales y dejó impuestas las costas en el orden causado.

Incidente de revision de sentencia Abstractitud de recursos Fallecimiento de la causante Reanudar plazos Costas en el orden causado Regulacion de honorarios diferida Cpcc art. 157 242 34 36 68 Salud mental / internacion (contexto de competencia) Camara de apelacion en lo civil y comercial Sala segunda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M., F. F. (la causante/actora del incidente). Demandado: El sistema de apoyo de la causante (parte recurrente junto con la causante); el incidente versa sobre la revisión de la sentencia dictada el 28-8-2025 y los recursos de apelación deducidos el 8-9-2025. Objeto: Revisión/apelación de la sentencia de fecha 28-8-2025; se examinan los recursos deducidos por la causante y su sistema de apoyo el 8-9-2025. Decisión: La Cámara reanudó los plazos procesales oportunamente suspendidos; declaró abstractos los recursos deducidos el 8-9-2025 por la causante y su sistema de apoyo; impuso las costas en el orden causado; diferió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno; y dispuso estarse a lo resuelto respecto de escritos presentados el 11-2-2026 y 27-4-2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): III.1.a. "Las cuestiones y recursos pierden relevancia y convierten en abstracto el asunto, cuando se tornan inoperantes por su falta de litigiosidad y perjuicios sobrevinientes, al haber desaparecido el interés jurídico concreto que antes tuvieran y se invocara voluntariamente. Dicha circunstancia sustrae el caso del ámbito recursivo del art. 242 del CPCC y hace inútil la decisión pendiente a los fines propios de la causa. Por esa razón, no corresponde pronunciamiento alguno en la alzada sobre la cuestión traída mediante el recurso bajo examen (argto. art. 242 CPCC; esta Sala, en causa 150.119 RSI-1-12 del 1-2-2012; 163.767 RSI-317-17 del 15-8-2017; entre otras)." III.1.b. "Atento a la denuncia de fallecimiento de la Sra. F. F. M. efectuada el 27-4-2026 por la Dra. M. V. L., se ha procedido en forma oficiosa a compulsar el sitio del Registro de las Personas, pudiéndose corroborar que efectivamente dicho deceso ocurrió el día 11 de abril del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires (...); De lo expuesto, se infiere que la cuestión sometida a debate ha caído en abstracto e imposibilita un pronunciamiento al respecto (esta Sala, en causa 163.931 RSI-452-R-873/74 del 17-10-2017; 166.484 RSI-430-835 del 18-9-2018; entre otras)." III.1.c. "Con relación a las costas de esta instancia, se imponen en el orden causado en atención al modo en el que se resuelve y se difiere la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 68 segunda parte del CPCC. 31 de la ley 14957)." Bloque dispositivo final (SENTENCIA): "Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo, se resuelve: I. Reanudar los plazos procesales oportunamente suspendidos (art. 157 CPCC). II. Declarar abstractos los recursos deducidos por la causante y su sistema de apoyo el 8-9-2025. III Imponer las costas en el orden causado (art. 68 segunda parte del CPCC). IV. Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 31 de la ley 14967). V. A los escritos de la Dra. M. V. L. del 11-2-2026 y 27-4-2026: Estése a lo resuelto en la presente (arts. 34 y 36 CPCC)."

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