S. P. S. A. C/ S. I. S/ ALIMENTOS
La actora reclamó alimentos contra su abuela materna para subsistencia y educación universitaria. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de los recaudos del art. 663 CCyC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S. A. S. P., nieta.
Demandado: I. S., abuela materna.
Objeto: Prestación alimentaria (cuota equivalente al 10% de los haberes previsionales de la abuela) para subsistencia y, en particular, por estudios universitarios (licenciatura en Psicología).
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de fecha 12-11-2025 y rechazó la demanda de alimentos; impuso costas de ambas instancias a la actora y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Para analizar la procedencia de la pretensión es preciso señalar que el régimen alimentario entre parientes (marco de referencia de la obligación entre nietos y abuelos) que: i) delimita el contenido de la prestación a lo necesario para la subsistencia, habitacion, vestuario y asistencia médica; ii) solo contempla la educación en el caso niños, niñas o adolescentes; iii) deben ser acreditadas las necesidades de la beneficiaria y las posibilidades económicas de la alimentante (art. 541 del CCyC)."
"En tal sentido, se ha sostenido que '(.) en principio la obligación a cargo de los abuelos subsiste hasta los 21 años y comprende los mismos rubros que los del progenitor que viene a sustituir o complementar, aunque es justo reconocer que las aristas complejas y específicas que presentan exigen valorarla según las circunstancias precisas de la causa. De allí que deberá analizarse la cuestión en el contexto general de cada caso en particular' (Squizzato, Susana M., 'Alimentos debidos por los ascendientes a sus nietos. La especial situación del nieto mayor edad y el abuelo vulnerable', Al Día Argentina. Colección: Doctrina , Microjuris.com, Cita: MJ-DOC-17713-AR)."
"Si bien la actora acreditó el fallecimiento de su progenitor ... no demostró las dificultades para poder percibirlos de la restante obligada principal. Se limitó a denunciar que su madre 'se desempeña en el Sanatorio Belgrano pero sus ingresos son insuficientes' (sic), sin más ..."
"Solamente probó que es alumna regular de la carrera de 'LICENCIATURA EN PSICOLOGIA plan 2010, legajo Nro: 16342 con año de ingreso a la propuesta en 2018' ... pero no demostró en forma idónea: el plan de estudios de dicha carrera, la carga horaria, las materias cursadas y aprobadas, el rendimiento académico y que esos estudios le impiden trabajar para poder autosustentarse."
"Por todo lo hasta aquí expuesto, el recurso de la accionada debe ser admitido y la sentencia atacada debe ser revocada, disponiéndose el rechazo de la demanda. Todo ello, con costas de ambas instancias a la parte actora vencida (arts. 539, 663 CCyC; 68, 69, 242, 375, 384 CPCC)."
- Votos: ambos jueces (Monterisi y Loustaunau) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final confirma la revocación y el rechazo de la demanda.
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