B. N. A. C/ V. A. E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora solicitó la homologación de un convenio sobre cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos y apeló por la imposición de costas. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de fecha 31-10-2025, sosteniendo que no existió vencimiento ni contendencia que habilite imponer las costas al demandado y valorando su conducta colaboradora respecto del interés del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B., N. N. C.
Demandado: V., A. E. S.
Objeto: Homologación de convenio sobre cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos.
Decisión: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora el 7-11-2025; confirmar la sentencia del 31-10-2025 en lo agravado; imponer las costas de alzada a la actora vencida; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
- "Para que exista un vencimiento y la consecuente imposición de costas, debe existir un litigio, una contradicción u oposición entre partes (esta Sala, en autos 'M., M. J. c/ D. R., N. s/ Homologación de convenio', expte. 172.932, sentencia del 23-12-2021). En el caso, no medió controversia alguna."
- "De lo reseñado surge sin lugar a dudas que no existe técnicamente un vencedor ni un vencido que habilite la aplicación del principio objetivo de la derrota en los términos del art. 68 del CPCC."
- "Por otro lado y en lo que hace específicamente a la materia alimentaria, considero que a diferencia de lo esgrimido por la recurrente, corresponde el apartamiento de la regla general que las impone al alimentante, en virtud de la conducta colaboradora de aquel en pos del bienestar del niño descripta en los párrafos precedentes (art. 3 CDN)."
- Conclusión dispositiva literal: "I. Rechazar el recurso de apelación en subsidio articulado por la accionante el 7-11-2025, por las razones expresadas. En consecuencia, confirmar la sentencia dictada el 31-10-2025 en cuanto fue materia de agravio. II. Imponer las costas de Alzada a la actora perdidosa (art. 68 CPCC). III. Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 31 ley 14.967)."
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