W. R. A. C/ L. M. M. S/ ACCIÓN DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA.
La actora reclamó compensación económica por desequilibrio patrimonial derivado de la ruptura matrimonial por U$S 130.000. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la compensación por no acreditarse un desequilibrio económico manifiesto y confirmó la imposición de costas en alzada a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: W. R. A. C. (actora) solicita compensación económica por U$S 130.000.
Demandado: L. M. M. S. (ex cónyuge).
Objeto: Compensación económica por desequilibrio patrimonial manifiesto a raíz del divorcio, medida cautelar de no innovar sobre cobertura médica (MEDIFE) y costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 19/2/2026 que negó la compensación económica. Se confirmó la imposición de costas en primera instancia y se impusieron las costas de alzada a la actora por su orden; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 441 del CCyC prevé la posibilidad de solicitar la compensación económica, sujeta a que se den los supuestos contemplados en la norma. Así, uno de los requisitos es la 'existencia de desequilibrio económico', que debe ser 'manifiesto', pues no cualquier desequilibrio da derecho a pedirla y serán los jueces los encargados de ponderar y determinar su relevancia."
"En este caso, si bien la Sra. W. alegó que la ruptura del vínculo provocó un desequilibrio económico en su perjuicio, lo cierto es que éste no resulta manifiesto ni evidente, y tampoco ha sido debidamente demostrado."
"De esta 'fotografía' sobre la situación de las partes durante toda su relación y la posterior ruptura del vínculo, surge que la actora realizó diferentes actividades laborales (asistente dental; lavadero de ropa; micro emprendimiento de repostería y afines, etc.). Sin perjuicio de que, luego del nacimiento de su primer hijo, ambos decidieron que ella se ocuparía de su cuidado y de las tareas del hogar, lo cierto es que -durante el matrimonio y luego de divorciarse
- de una u otra manera se mantuvo inserta en el mercado laboral, hasta la actualidad, lo que se acreditó a través de sus propias manifestaciones, y de las testimoniales rendidas en la audiencia de vista de causa."
"En conclusión, no habiéndose demostrado en autos la existencia de una desigualdad que haya provocado un empeoramiento de la situación de la actora que deba ser reparada a través de la compensación económica, ya que luego del divorcio incrementó su patrimonio con los bienes gananciales adquiridos durante la vigencia de la comunidad, y que, en este momento, trabaja en forma registrada en un hotel, considero que la sentencia apelada se ajusta a derecho y debe ser confirmada."
Voto de mayoría: ambos jueces (Dr. Roberto José Loustaunau y Dr. Ricardo D. Monterisi) votaron en igual sentido confirmando la sentencia recurrida.
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