CANLLO JORGE C/ CABRAL HECTOR ROBERTO S/ ACCIONES POSESORIAS
El actor promovió un interdicto de adquirir la posesión respecto de dos unidades funcionales por falta de tradición material. La Cámara anuló la sentencia de primera instancia por haberse pronunciado prematuramente frente a la acumulación de procesos y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento único, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Canllo Jorge.
Demandado: Cabral Héctor Roberto.
Objeto: Interdicto de adquirir la posesión respecto de dos departamentos (UF 57 y UF 59, pisos 6° deptos. "D" y "E") en el edificio de Entre Ríos 2550/2554 por ausencia de tradición material de la posesión.
Decisión: La Cámara anuló la sentencia dictada el 10-4-2026 que había rechazado in limine la demanda y ordenó que, por intermedio de un juez hábil, se dicte un nuevo pronunciamiento único con los alcances indicados; impuso las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En la decisión cuestionada el juez rechazó in limine la demanda de interdicto de adquirir la posesión respecto de dos unidades funcionales (deptos. 'D' y 'E')... Refirió que del testimonio de la escritura pública nro. 158 se desprendía que el demandado transmitió al actor la totalidad de los derechos de propiedad y posesión que ostentaba sobre los inmuebles objeto de autos, instrumentándose así una transmisión posesoria derivada en los términos del art. 1924 del CCyC. Hizo hincapié, en consecuencia, que se había operado la tradición posesoria con plena eficacia traslativa entre partes."
"La acumulación de procesos conlleva un desplazamiento excepcional de la competencia hacia un magistrado único, de conformidad con el criterio de la prevención establecido en el art. 189 del CPCC... El fundamento del instituto es eminentemente práctico, se procura lograr una mayor economía procesal y asegurar una mínima coherencia en la respuesta jurisdiccional frente a dos o más pretensiones vinculadas por el título o por el objeto (o por ambas cosas a la vez)."
"En la resolución apelada el juez se pronunció de manera prematura y en abstracto sobra la suerte de la pretensión del Sr. Canllo, pues hasta tanto no se dirima la controversia vinculada a la validez de las escrituras públicas que originaron la posterior venta en favor de aquél, se omitió dar cumplimiento a la consecuencia procesal más importante de la acumulación de pretensiones dispuesta el 21-4-2025... el dictado de una sentencia única frente a dos reclamos que se encuentran íntimamente vinculados entre sí por cuestiones de hecho y de derecho (art. 194 del CPCC...). Por las razones expuestas VOTO POR LA AFIRMATIVA."
Bloque dispositivo final (texto literal relevante):
"Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo, se resuelve: I) anular la sentencia dictada el 10-4-2026 y disponer que, oportunamente, por intermedio de un juez hábil se dicte un nuevo pronunciamiento único con los alcances indicados (arts. 17 inc. 7, 188, 194, 242, 246, 270 y conc. del CPCC). II) Imponer las costas en el orden causado en atención al modo en que se resuelve la cuestión (art. 68 segundo párrafo del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."
(No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.)
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