ACHA, MARÍA GRACIELA C/MADARIA, WALTER ABEL S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)
La actora promovió demanda de desalojo sobre un departamento ubicado en el fondo de un mismo lote que un local comercial. La Cámara hizo lugar a la apelación del demandado, admitió la excepción de litispendencia remitiendo la causa al Juzgado Nro. 15 y anuló parcialmente la decisión que resolvió prematuramente la prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Acha, María Graciela.
Demandado: Madaria, Walter Abel.
Objeto: Desalojo del departamento ubicado en el fondo del lote en calle 27 nro. 2071, Miramar; existen otros juicios conexos relativos a simulación y acciones posesorias sobre el mismo inmueble (local comercial y departamento contiguo).
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado, revocó la resolución del 4-5-2026 en cuanto rechazó la excepción de litispendencia y remitió la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 15 Deptal., y anuló la parte de la resolución apelada que resolvió de manera prematura la excepción de prescripción. Impuso costas a la actora vencida y diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el texto original del tribunal):
"V.
- De las constancias de la causa y de los pretensos autos conexos (simulación y acciones posesorias -interdicto de recobrar por despojo-) advierto que la controversia entre las partes gira en torno a la posesión del inmueble ubicado en la calle 27 nro. 2071 de la ciudad de Miramar que consta de un local comercial y un departamento contiguo, ambos construidos sobre el mismo lote.
Y si bien, tal como lo destaca la jueza en la resolución apelada, en la causa caratulada 'Acha, María Graciela c/ Madaria, Walter Abel s/ Acciones posesorias' la pretensión se circunscribe a recuperar la posesión sólo del local comercial, mientras que en este juicio de desalojo su objeto se orienta al departamento ubicado en el mismo lote, lo cierto es que al confirmarse por este tribunal el embargo trabado en el juicio de simulación ('Madaria, Walter A. c/ Acha, Maria G. s/ Simulación y otros/ art. 250'. expte. nro. 176.718, RR 530 del 26-9-2023), se tuvo en consideración la calidad de coposeedores que revestirían ambos litigantes en relación a la totalidad del inmueble en cuestión (local comercial y departamento) en virtud del convenio de reconocimiento con la firma de la Sra. Acha certificada por escribana suscripto el 29-4-2013, que fue adjuntado como prueba documental."
"En suma, toda vez que la sentencia que haya de dictarse en cualquiera de los procesos mencionados puede producir efectos de cosa juzgada en los restantes, el agravio merece prosperar pues la excepción de litispendencia se presenta como idónea para concentrar ante un mismo juez todas las pretensiones en juego y así dilucidar de manera conjunta el conflicto existente entre las partes respecto del inmueble ubicado en la calle 27 nro. 2071 de la ciudad de Miramar, que consta de un local comercial y de un departamento contiguo, ambos construidos sobre el mismo lote (arts. 188, 190, 242, 246, 270, 345 inc. 4to. y conc. del CPCC)."
"VI.
- La queja vinculada al modo en que se resolvió la prescripción también es de recibo.
El art. 344 del CPCC dispone que de oponerse por el demandado alguna de las excepciones de previo y especial pronunciamiento a la que se alude en el artículo siguiente, debe simultáneamente oponerse la de prescripción cuando el demandado lo estimare procedente. Ésta se resolverá como excepción previa si la cuestión fuere de puro derecho, de lo contrario se difiere su tratamiento para la sentencia definitiva.
...
El juez debió limitarse a tener a la prescripción por deducida, sustanciarla con la contraria y diferir su tratamiento para el momento de dictar la sentencia definitiva. En atención a que ello no aconteció en el sentido indicado, la decisión apelada cabe reputarla como prematura y debe ser anulada (arts. 17 inc. 7, 344, 345, 346, 354 y conc. del CPCC)."
- Votos: La sentencia fue dictada por mayoría (Dres. Ricardo D. Monterisi y Roberto J. Loustaunau votaron en igual sentido). No hubo disidencia relevante registrada.
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