Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TRONCOZO, ELIAS EXEQUIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia con fines de comercialización de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Elías E. Troncozo a 4 años de prisión (pena única definitiva de 9 años y 6 meses por unificación) y a Dana B. Portillo a 2 años de ejecución condicional (pena única definitiva de 3 años), fijando multas, costas, decomiso y reglas de conducta.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal Auxiliar, Dr. Mariano Barabani).
- Demandados / Imputados: 1) Elías Exequiel Troncozo; 2) Dana Belén Portillo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de homologación dejuicio abreviado por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo. Se condenó a Elías Exequiel Troncozo a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $585.000) y costas; y se unificó su condena con sentencias provinciales para imponerle en definitiva la pena única de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, multa de 45 unidades fijas ($585.000), accesorias legales y costas. Se condenó a Dana Belén Portillo a dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas (equivalentes a $292.500 —valor 2022) y costas; y se unificó su condena para imponerle en definitiva pena única de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas ($292.500) y costas. Se impusieron reglas de conducta a Portillo, decomiso de tres balanzas y otros elementos, destrucción del estupefaciente, inclusión de gastos de pericia en costas y otras medidas ejecutorias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello de conformidad con las previsiones del artículo 431 bis, inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación."
"Dentro de los parámetros descriptos, se analizarán a continuación la existencia de los hechos, las respectivas participaciones de los acusados, la calificación legal de sus conductas y las sanciones penales a las cuales han sido pasibles en consecuencia; todo ello, conforme lo pactado entre las partes en concordancia con lo normado por el artículo 431 bis, inciso 5° del Código Penal."
"En ese sentido, destacó que la sentencia condenatoria fue dictada el 24 de junio de 2024 -firme el 10/7/2024-, es decir, con posterioridad a los hechos que aquí se investigan; por lo tanto, solicitó se unifique tal condena con los delitos aquí juzgados y se imponga a la pena única de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, equivalentes a pesos quinientos ochenta y cinco mil ($585.000), accesorias legales y costas; manteniendo las demás disposiciones de la sentencia dictada por la justicia ordinaria."
(Si existiera disidencia en los votos, se indicaría como tal; en este expediente el bloque dispositivofinal consigna la decisión mayoritaria y no se registran votos discrepantes en el texto extraído.)
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