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GRAEF NESTOR FABIAN Y OTRO/AC/ COVISUR S.A. CONCESIONARIA VIAL DEL SUR Y OTROS S/DAÐOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción de daños y perjuicios con planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 del CCyC relativo al prorrateo de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la inconstitucionalidad y sostuvo que el tope no implica restricción a la propiedad sino una distribución equitativa del costo del litigio; impuso costas a los recurrentes y diferió la regulación de honorarios.

Prorrateo Articulo 730 ccyc Inconstitucionalidad Honorarios profesionales Costas Acceso a la justicia Regulacion de honorarios Distribucion equitativa del costo Camara de apelaciones mar del plata Sentencia confirmada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Néstor Fabián Graef, Susana Mabel Utrera y Santiago Andrada (actores recurrentes). Demandado: COVISUR S.A. Concesionaria Vial del Sur y otros. Objeto: Reclamo en autos de daños y perjuicios; los actores impugnan la constitucionalidad del último párrafo del artículo 730 del Código Civil y Comercial (tope/prorrateo de honorarios profesionales). Decisión: La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 del CCyC, impuso las costas a los recurrentes vencidos y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. La decisión fue unánime (votos de Loustaunau y Cataldo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo tanto, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 del CCyC, toda vez que el tope establecido en el precepto en cuestión no importa una restricción de los derechos de propiedad e igualdad, sino más bien una distribución equitativa del mayor costo en el litigio (arts. 16, 17 y 28 de la C.N.). En ese entendimiento, más allá de la argumentación teórica de la cuestión, tenían a su cargo exponer con claridad en qué medida, en este caso, la aplicación del prorrateo dispuesto por la norma podría revestir la calidad de 'caso constitucional', y no lo han hecho. La CSJN ha dicho que 'se requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto, y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar un derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional' [fallos 256:602; 258:255; entre muchos otros]." Sentencia (parte resolutiva final, reproducida textualmente): "se resuelve: I. Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 del CCyC. II. Imponer las costas a los recurrentes vencidos [art. 68 del CPCC]. III. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE a través del sistema automatizado a los domicilios electrónicos (Ac. 3991 y 4019 de la SCBA). DEVUÉLVASE."
- Votación y mayoría: Votaron por la afirmativa y en igual sentido los Dres. Loustaunau y Cataldo; resolución unánime (2-0). No surge disidencia mayoritaria.

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