ORTOMBINA MARIANO DAMIAN C/ SACCO MARTA LAURA Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Demanda de exclusión por indignidad hereditaria contra madre y hermana por parte del heredero. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por estimar caducado el derecho de exclusión, aplicando el plazo objetivo de tres años desde la apertura de la sucesión y rechazando la inconstitucionalidad y demás atenuantes invocados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M D O.
Demandado: M L S y L F O (madre y hermana).
Objeto: Exclusión por indignidad hereditaria respecto de la sucesión de H O (causante), acción interpuesta el 7/03/2024.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por encontrarse caduca la acción de exclusión por indignidad hereditaria, con costas a cargo del actor; quedaron abstractos los debates sobre el mérito de las causales de indignidad. Las costas de alzada se impusieron a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo, en el lenguaje del tribunal):
"la calificación jurídica que el juez de grado efectuó respecto de la defensa opuesta por las demandadas -encuadrándola como caducidad y no como prescripción-, más allá del nomen iuris (nombre jurídico) que sus contrarias le asignaron al oponerla, no importa alteración alguna del principio de congruencia ni lesión al derecho de defensa en juicio del actor... El principio iura curia novit (el juez conoce el derecho) faculta al juzgador a aplicar el derecho que estima corresponder a los hechos alegados y acreditados por las partes..."
"El art. 2284 del Código Civil y Comercial de la Nación establece, sin margen a dudas, que el derecho a excluir al heredero indigno caduca por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, la cual conforme lo dispone el art. 2277 del mismo cuerpo legal se produce en el mismo momento del fallecimiento del causante... Se trata, entonces, de un plazo objetivo, cuyo dies a quo se encuentra legalmente fijado en un hecho cierto, verificable e inmodificable: la muerte del causante..."
"Por todo lo expuesto, habiéndose verificado que entre el 23 de noviembre de 2019 -fecha de la apertura de la sucesión
- y el 7 de marzo de 2024 -fecha de interposición de la demanda
- transcurrió en exceso el plazo de tres años previsto por el art. 2284 del C.C. y C.N., corresponde confirmar que la acción de exclusión por indignidad hereditaria se encuentra caduca... declarándose abstracto el tratamiento de los restantes agravios vinculados al mérito de la pretensión."
- Votos: El acuerdo fue unánime; ambos jueces (Moreda y Conti) votaron en igual sentido, por la afirmativa, confirmando la sentencia apelada.
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