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DEL COTTO HUGO DAVID C/ AMADEO ANDREA VERONICA Y OTROS S/ COBRO SUMARIO ALQUILERES

La actora promovió acción de cobro sumario de alquileres. La Cámara confirmó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, imponiendo las costas de Alzada al recurrente y difiriendo la regulación de honorarios.

Cobro sumario Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 310 c.p.c.c. Art. 315 c.p.c.c. Costas de alzada Lomas de zamora Confirmacion Intimacion previa Difiere honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D C H D C. Demandado: A A V y otros. Objeto: Cobro sumario de alquileres. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró operada la caducidad de instancia por inactividad procesal y que impuso las costas al actor; se difirió la regulación de honorarios a la instancia de origen. Votación unánime (Moreda y Conti votaron por confirmar).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Sr. Magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°15 de Lomas, dictó resolución en estos actuados, declarando operada la caducidad de instancia. Impuso las costas a la actora y difirió la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad." (fs. 68) "La actora centra sus agravios negando que hubiera falta de impulso procesal de su parte. Alega que el último acto impulsorio efectuado en las presentes actuaciones data del día 3 de noviembre de 2025, y desde dicha fecha hasta que se decretara la caducidad de instancia (24/04/2026) no transcurrió el plazo de 6 meses previsto por el art. 310 inc. 1° del Código." "El instituto en análisis tiene su fundamento en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad prolongada por parte de quién tiene el deber de impulsar el proceso (cfr. art. 310 del C.P.C.C.; ...). O dicho de otro modo: la perención de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes, cuya mayor carga es procurar el impulso de la tramitación de la causa hacia su fin natural que es la sentencia ... En vista a eso y atendiendo a su naturaleza restrictiva, la ley procesal incorporó la intimación previa y por única vez a las partes, para que en el término de 5 días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca la actividad procesal útil para la prosecución del trámite (cfr. art. 315 del C.P.C.C.; modific. ley 13986 B.O. 7-5-09)." "…en autos ya se había practicado la intimación del art. 315 del rito el día 10/3/2025 habiendo cumplido la parte con actuación útil el 10/3/2025 sin embargo, con posterioridad dejó de impulsar otra vez el proceso, resultando como último acto impulsorio el del día 5/11/2025. Teniendo en cuenta lo expuesto, y que desde el último acto impulsorio efectuado hasta la resolución de caducidad de instancia apelada ha transcurrido el plazo de caducidad previsto por el art. 310 inc. 3° del Código Procesal que es el que corresponde a este tipo de proceso sumario el recurso intentado no puede prosperar." Bloque dispositivo final (acuerdo de la Sala): "Por ello: y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase la apelada sentencia de fs. 68. Impónense las costas de Alzada al recurrente. Difiérese la consideración de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad señalada al tratar la segunda cuestión."

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