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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ ELSA ELINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Cobro sumario de sumas de dinero promovido por Banco Provincia contra G E E S. La Cámara confirmó la caducidad de la instancia decretada en primera instancia por falta de impulso procesal, sosteniendo que al tiempo del acuse había transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art. 310 del CPCC.

Cobro sumario Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 310 cpcc Intimacion art. 315 cpcc Costas de alzada Banco provincia Ministerio publico fiscal Sala ii Lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: G E E S. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero (exc. alquileres, etc.). Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 1-6-26 que decretó la caducidad de la instancia por la inactividad de la actora; se impusieron las costas de Alzada al recurrente y se difirió la consideración de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "El Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 16 Departamental, dictó sentencia en estos obrados, decretando la caducidad de instancia, con costas al accionante. (1-6-26)" "El instituto en análisis tiene su fundamento en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad prolongada por parte de quién tiene el deber de impulsar el proceso (cfr. art. 310 del C.P.C.C., esta Sala, causa n° 20572 del 1-9-1998 y 23913 del 18-04-00, entre otras en idéntica dirección). O dicho de otro modo: la perención de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes, cuya mayor carga es procurar el impulso de la tramitación de la causa hacia su fin natural que es la sentencia..." "Ahora bien, de una detenida lectura de las presentes actuaciones pronto se advierte que el último acto impulsorio debe retrotraerse a la contestación de la vista por parte del Ministerio Público Fiscal con fecha 20-2-26, por lo que a la fecha del acuse de caducidad de la instancia -26-5-26
- claramente ya había transcurrido el plazo de 3 meses previstos por el art. 310 del CPCC de inactividad para este tipo de procesos, por lo que la sentencia se ajusta a las constancias de la causa y la letra de la ley y por ende los agravios recibidos deberán ser rechazados." "Visto el acuerdo logrado al tratar la cuestión anterior, corresponde confirmar la apelada resolución del 1-6-26. Las costas de Alzada habrán de imponerse al recurrente (art. 68 del C.P.C.C). Propicio diferir la consideración de los honorarios profesionales, hasta tanto se practiquen las correspondientes determinaciones en la instancia de origen."
- Votos: Ambos vocales (Dr. Pablo S. Moreda y Dr. Luis A. Conti) votaron en igual sentido, por la afirmativa respecto de confirmar la resolución apelada. No se registran votos en disidencia.

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