CARABAJAL KEVIN DARIO Y OTRO/A C/ ACOSTA LILIANA ESTER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en intersección. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que la conductora del vehículo tenía prioridad y que la actora interrumpió el nexo causal por su conducta, configurándose la eximente prevista en el art. 1729 C.C.C.N.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C K D y M B C.
Demandado: L E A; H F B; Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (colisión); pedido de condena por responsabilidad civil derivada del siniestro.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 13/8/25 que rechazó la demanda; las costas de alzada se imponen a la actora; se difiere la consideración de honorarios a la instancia de origen. Voto por la afirmativa de ambos jueces (acuerdo unánime).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, de la pericia mecánica glosada digitalmente el 14/2/21, no puede extraerse ningún elemento que permita endilgar la responsabilidad del evento al demandado. Repárese que el sentido de las calles resultó ratificado por el experto, como también la ubicación de los daños, y que no circulaban los rodados a excesiva velocidad; con lo cual, los extremos apuntados corroboran que el actor al comando de la motocicleta no tenía prioridad para emprender el cruce."
"En ese andar, encuentro oportuno dejar asentado que el fin específico del riesgo creado es posibilitar la indemnización del daño causado por el riesgo o vicio con indiferencia de toda idea de culpa. Es decir, que se ratifica el sendero del abandono de la teoría de la subjetividad en la responsabilidad de esta especie."
"Así las cosas, la conclusión a la que arriba el judicante de los dichos del testigo no parece desacertada, pues de lo relatado por el mismo no puede extraerse ningún elemento de convicción que permita torcer la solución que se viene gestando."
"En consecuencia, las quejas vertidas por el apelante no resultan suficientes, en este particular supuesto, para variar la solución propuesta por el a-quo, por lo que propicio se confirme la sentencia de primera instancia, que rechaza la presente demanda por daños y perjuicios (art. 1729 y cc. del C.C.C.N., ley 13.927 y Dec. Ley 40/07)."
- Votos y mayoría: El Dr. Luis A. Conti votó por la afirmativa y propuso confirmar la sentencia; el Dr. Pablo S. Moreda adhirió y votó en igual sentido. Resolución por mayoría (unanimidad).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: