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CALVO MATILDE IRENE Y OTRO/A C/ DIAZ JORGE Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Los compradores solicitaron la escrituración de un inmueble y los vendedores reclamaron el pago de un saldo de precio y el cumplimiento contractual. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a los demandados a otorgar la escritura, rechazando la demanda de cobro de saldo por falta de prueba suficiente.

Recurso de apelacion Escrituracion Boleto de compraventa Prueba pericial contable Recibos reconocidos Pago directo al acreedor hipotecario Carga de la prueba (art. 375 cpcc) Cancelacion de hipoteca Exceptio non adimpleti contractus Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luciana Soledad Molina y Jorge Díaz promovieron la acción de escrituración. Demandado: Matilde Irene Calvo, Valeria Fernanda García y Damián Rodolfo Canistra. Objeto: Petición de otorgamiento de escritura traslativa de dominio del inmueble sito en Triunvirato 363/365, Temperley; en sede separada los vendedores reclamaron cumplimiento contractual y pago de un supuesto saldo de precio. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 15/12/2025 que rechazó la demanda de cumplimiento contractual de los vendedores y, en cambio, hizo lugar a la demanda de escrituración a favor de los compradores; se impusieron las costas de Alzada a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En síntesis, la pericia contable no permite afirmar, por sí sola y mediante una liquidación integral, que los pagos efectuados alcanzaron exactamente la suma de USD 190.000. Esa limitación, sin embargo, no demuestra la existencia del saldo reclamado ni priva de eficacia a los demás medios de prueba, conforme los artículos 375, 384, 456 y 474 del Código Procesal." "Los compradores acompañaron recibos cuya autenticidad fue reconocida y que conservan la eficacia derivada de los artículos 1026 y 1028 del Código Civil. También incorporaron constancias de pagos directos y movimientos bancarios compatibles con la modalidad prevista en la cláusula quinta del boleto. La declaración del acreedor hipotecario corroboró que el comprador realizó pagos continuos de capital e intereses durante varios años y que la hipoteca fue finalmente cancelada." "Frente a esos elementos, los vendedores no demostraron, conforme la carga establecida por el artículo 375 del ordenamiento ritual, que los recibos fueran simulados, que carecieran de causa o que documentaran pagos inexistentes. Tampoco practicaron una liquidación apta para determinar la existencia y cuantía del saldo cuyo cumplimiento reclamaron. [...] Corolario de todo lo expuesto, corresponde rechazar los agravios, confirmar el rechazo de la demanda de cumplimiento contractual y mantener la condena a escriturar." (Se consignan además los votos coincidentes de los Dres. Moreda y Conti que sostienen la suficiencia probatoria de los recibos reconocidos, las constancias bancarias y la declaración testimonial como fundamentos para confirmar la obligación de escriturar y rechazar la pretensión de cobro de saldo.)

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