CALVO MATILDE IRENE Y OTRO/A C/ DIAZ JORGE Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Los compradores solicitaron la escrituración de un inmueble y los vendedores reclamaron el pago de un saldo de precio y el cumplimiento contractual. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a los demandados a otorgar la escritura, rechazando la demanda de cobro de saldo por falta de prueba suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luciana Soledad Molina y Jorge Díaz promovieron la acción de escrituración.
Demandado: Matilde Irene Calvo, Valeria Fernanda García y Damián Rodolfo Canistra.
Objeto: Petición de otorgamiento de escritura traslativa de dominio del inmueble sito en Triunvirato 363/365, Temperley; en sede separada los vendedores reclamaron cumplimiento contractual y pago de un supuesto saldo de precio.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 15/12/2025 que rechazó la demanda de cumplimiento contractual de los vendedores y, en cambio, hizo lugar a la demanda de escrituración a favor de los compradores; se impusieron las costas de Alzada a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En síntesis, la pericia contable no permite afirmar, por sí sola y mediante una liquidación integral, que los pagos efectuados alcanzaron exactamente la suma de USD 190.000. Esa limitación, sin embargo, no demuestra la existencia del saldo reclamado ni priva de eficacia a los demás medios de prueba, conforme los artículos 375, 384, 456 y 474 del Código Procesal."
"Los compradores acompañaron recibos cuya autenticidad fue reconocida y que conservan la eficacia derivada de los artículos 1026 y 1028 del Código Civil. También incorporaron constancias de pagos directos y movimientos bancarios compatibles con la modalidad prevista en la cláusula quinta del boleto. La declaración del acreedor hipotecario corroboró que el comprador realizó pagos continuos de capital e intereses durante varios años y que la hipoteca fue finalmente cancelada."
"Frente a esos elementos, los vendedores no demostraron, conforme la carga establecida por el artículo 375 del ordenamiento ritual, que los recibos fueran simulados, que carecieran de causa o que documentaran pagos inexistentes. Tampoco practicaron una liquidación apta para determinar la existencia y cuantía del saldo cuyo cumplimiento reclamaron. [...] Corolario de todo lo expuesto, corresponde rechazar los agravios, confirmar el rechazo de la demanda de cumplimiento contractual y mantener la condena a escriturar."
(Se consignan además los votos coincidentes de los Dres. Moreda y Conti que sostienen la suficiencia probatoria de los recibos reconocidos, las constancias bancarias y la declaración testimonial como fundamentos para confirmar la obligación de escriturar y rechazar la pretensión de cobro de saldo.)
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