CORDERA MARIA PAOLA C/ GARCIA AGUSTIN EMILIO S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Incidente de alimentos por aumento de cuota alimentaria solicitada por la progenitora en representación de sus hijos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota en dos canastas de crianza y ordenó la retroactividad desde el 4/6/2020, imponiendo las costas de Alzada al alimentante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M P C, en representación de sus hijos E D e I P G C.
Demandado: A E G (Agustín Emilio García).
Objeto: Aumento de la cuota alimentaria para los hijos menores.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 9-12-25 que hizo lugar al pedido de aumento, fijando la cuota mensual equivalente a 2 canastas de crianza (valor más alto según INDEC), con efectos desde la interposición del pedido (04/06/2020), y hasta los 21 años salvo excepciones legales. Se impusieron las costas de Alzada al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El demandado se agravia del porcentaje fijado por la magistrada de la anterior instancia, de la retroactividad aplicada y de la imposición de costas cuando el ha venido cumpliendo a lo largo del proceso. La actora por su parte se disconforma con la cuota fijada teniendo en cuenta el rango etario aplicado cuando sus hijos tienen 1 y 14 años y se ha utilizado el rango de 6 a 12 de la canasta básica. Asimismo, señala que no se ha tenido en cuenta el ofrecimiento del accionado a pagar los gastos de educación como pauta a los fines de establecer la cuota."
"Conforme los principios y conceptos referidos, he de precisar que el monto de la cuota determinada en la instancia de origen en concepto de alimentos a favor de Emilio Dante e Iván Patricio García Corderase revela justo.
Ello es así en orden a lo que surge de las escasas pruebas de autos, valoradas a la luz de las necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante.
Es que, lo que debe cubrir el alimentante se trata de los gastos comunes que necesitan niños de la edad del aquí reclamante, para desarrollarse dignamente conforme a lo normado por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la nación, meritándose además la circunstancia que quien tiene la tarea cotidiana de cuidado del menor es la legitimada reclamante, la cual efectúa además del aporte dinerario a los fines de su manuntención, el cuidado personal del mismo."
"Por ello, y estimando adecuada la cuota alimentaria fijada en la instancia de origen que deberá el Sr. Agustín Emilio García abonar mensualmente a sus hijos, es que se propicia su confirmación."
Respecto a la retroactividad y liquidación: "la sentencia ordena a ser liquidados deduciendo de la misma los pagos que el accionado hubiere realizado". Sobre costas: "en los juicios de alimentos es el alimentante quien debe cargar con las costas ... motivo por el cual el decisorio atacado merece ser confirmado."
Dispositivo final de la Cámara: "confírmase la apelada sentencia dictada con fecha 9-12-25 en lo que ha sido materia de agravios. Impónense las costas de Alzada al demandado (art. 68 del C.P.C.C)."
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