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FIDELO MONICA LILIANA Y OTRO/A C/ PÉREZ NORMA BEATRIZ Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Las actoras promovieron acción reivindicatoria para obtener la restitución del inmueble sito en Monte Egmont 351. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación y rechazó la excepción de prescripción adquisitiva por entender que la apelación fue desierta por insuficiente expresión de agravios (arts. 260 y 261 CPCC).

Reivindicacion Usucapion Desalojo Desercion del recurso Insuficiencia de agravios Art. 260 cpcc Costas de alzada Confirmacion de sentencia Animus domini Prueba pericial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mónica Liliana Fidelo y Silvia Rosa Fidelo. Demandado: Norma Beatriz Pérez y Jorge Antonio Neves Ferreira. Objeto: Acción reivindicatoria (iniciada como desalojo por intrusión) para obtener la restitución del inmueble ubicado en Monte Egmont 351, Isidro Casanova. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los demandados por insuficiencia técnica de la expresión de agravios; en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha 04/12/2025 que hizo lugar a la acción reivindicatoria y rechazó la excepción de prescripción adquisitiva de dominio. Se impusieron las costas en la Alzada a los demandados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "En esta orientación, habré de analizar los agravios puntuales que puso la demandada a consideración de esta Alzada. De la atenta lectura del escrito de agravios, puede colegirse sin hesitación alguna que la recurrente no cumplió con la fundamentación requerida por el art. 260 del CPCC (critica concreta y razonada). El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta. Veamos: ... La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal." "Por lo expuesto, corresponde declarar la deserción total del recurso presentado (arg. arts. 260/261 CPCC). Es que la crítica es acotada y débil el argumento esgrimido, el que no cuenta con entidad suficiente para confrontar lo resuelto por la Aquo ... En síntesis, todo se reduce a meras discrepancias subjetivas que en nada conmueven a este juzgador. Consecuentemente, se impone declarar la deserción total del recurso impetrado en los términos de los arts. 260, 261 del CPCC, por insuficiencia de los argumentos brindados. Lo que así decido." Y el dispositivo final: "RESUELVE: 1) Declarar desierto en su totalidad el recurso deducido por los demandados, por ser ineficaz e insuficiente la expresión de agravios presentada (arg. arts. 260, 261, cctes y sgtes. CPCC). 2) En consecuencia, confirmar el pronunciamiento atacado de fecha 04/12/25, en todas sus partes. 3) Con imposición de costas en la Alzada a los demandados vencidos, atento el principio objetivo de la derrota (arts. 68, 84 y sgtes. del CPCC), debiendo diferirse la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 51 ley 14.967)." (NOTA: la Cámara resolvió por mayoría; el Dr. Vitale no participó del acuerdo.)

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