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BELMONTE OMAR LORENZO Y OTROS C/ IPARC S.R.L S/ INCIDENTE DE VERIFICACION

Incidente de verificación de créditos laborales en concurso para declarar caducidad de la instancia. La Cámara confirmó la caducidad de instancia decretada por el juzgado pero modificó la imposición de costas, disponiendo que las mismas correspondan al incidentista.

Incidente de verificacion Caducidad de instancia Costas al incidentista Acreedor tardio Concurso y quiebras (lcq) Cpcc (arts. 310 311 272) Suspension de plazos / asuetos Feria judicial Regulacion de honorarios Camara de apelacion sala i (gral. san martin)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BELMONTE OMAR LORENZO y otros. Demandado: IPARC S.R.L. Objeto: Incidente de verificación tardía de créditos en causa concursal; oposición a la declaración de caducidad de la instancia y discusión sobre la imposición de costas. Decisión: La Cámara (Sala Primera, Departamento Judicial San Martín) confirmó la caducidad de la instancia decretada por el juez de grado y, en virtud del agravio del síndico, modificó la imposición de las costas: corresponden al incidentista. Se difiere la regulación de honorarios para la etapa oportuna. Votaron ambos jueces en igual sentido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo): "La misma consiste en la 'conclusión o extinción de la instancia declarada a pedido de parte o decidida por el juez ante la ausencia de impulso procesal durante los diversos plazos establecidos por la ley según el estadio por el que transite el proceso'. 'El fundamento del instituto de la caducidad de instancia radica en la falta de interés de los litigantes en hacer avanzar el proceso, ya que como derivación del principio dispositivo existe la carga de realizar actividad procesal diligentemente con el fin de que el trámite no se estanque y pueda arribarse a la resolución del conflicto en un plazo razonable (art. 15, Const. de la Pcia de Bs As). Si ello no ocurre el proceso se pierde a partir de la activación de la figura' (C.P.C.C. de la Pcia. de Bs. As., Arazi, Tomo I, art.310, págs.607 y 624)." "En conclusión, entiendo ajustado a derecho lo resuelto por el aquo relativo a la caducidad de instancia decretada." "En lo que respecta al agravio sobre las costas, formulado por el Síndico, el principio en materia de costas impuestas en los incidentes de verificación tardía, es que son a cargo del acreedor tardío con fundamento en que ella atenta contra la simplicidad, rapidez y economía del procedimiento de reconocimiento de los créditos y facilita la posibilidad de control multidireccional de los demás acreedores, a menos que la demora en solicitar la verificación obedezca a la imposibilidad de la presentación en término; pautas que no surgen que se vean alteradas por la naturaleza del crédito cuya verificación se pretende." "Por lo expuesto, se confirma lo resuelto en lo relativo a la caducidad de instancia decretada, modificándose únicamente las costas impuestas, las cuales corresponden que sean al incidentista. Se imponen las costas de Alzada al incidentista perdidoso (art.68 y sgtes del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 de la ley arancelaria)."
- Votos: Los Dres. Fede y Lami votaron en igual sentido; no hubo disidencia.

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