ACEVEDO RAUL JORGE C/ RODRIGUEZ ALEXIS MAXIMILIANO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción de daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 3/10/2013. La Cámara confirmó la condena a los demandados y a la aseguradora citada en garantía, ratificando los montos por daño psicofísico ($500.000) y tratamiento psicológico ($168.000) y rechazando las demás impugnaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Jorge Acevedo.
Demandado: Alexis Maximiliano Rodríguez y Pedro Tomás Rodríguez (y se hizo extensiva la condena a la aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque vial ocurrido el 3/10/2013; se reclaman incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, intereses y costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados (y a la aseguradora en garantía) a pagar $942.590 con más intereses (según fs. de grado) y, en particular, se confirmaron los importes por daño psicofísico ($500.000) y tratamiento psicológico ($168.000). Se desestimaron las quejas sobre intereses y se impusieron las costas de la instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- Sobre la prueba testimonial y la valoración de la mecánica del hecho:
"De una detenida lectura de la declaración testimonial de Ramón Antonio Gallardo (fs. 111) resulta, que el deponente ha relatado con el lugar donde acaecieron los hechos, brindando diversos aspectos del hecho ilícito y precisiones del caso. Frente a tales circunstancias, no encuentro motivos ni elementos en autos para dudar de la credibilidad de dicho testimonio. Este, a mi entender, se complementa con el relato del hecho del demandado que surge de la denuncia del siniestro adjuntada por la citada en garantía y la atención primaria médica recibida por el actor en el Hospital Privado Nuestra Señora de la Merced (fs. 78). Todo lo cual, me permite evaluar la prueba compuesta que genera convicción con el relato del actor en cuanto se acreditó el contacto físico entre los vehículos y la relación causal, como elementos de la responsabilidad civil."
- Sobre la carga de la prueba y ausencia de eximente:
"En cambio, la parte demandada no ha probado la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder, es decir la causa ajena, circunstancias éstas que incumbía la carga probatoria como un imperativo del propio interés a la parte demandada y frente a la orfandad probatoria incurrida por los demandados, ha de cargar con las consecuencias del hecho ilícito de autos (art. 375 del C.P.C.C.), es decir, con la responsabilidad que le cabe en el accidente vial de las presentes actuaciones."
- Sobre la pericia médica y la cuantificación del daño:
"El dictamen médico presentado el 3/8/2022 informó que 'el actor refiere que a raíz del accidente experimenta dolor en columna y ambas rodillas... Concluye que ".presenta una lumbalgia post traumática con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones electromiográficas, que importan un 4 % de incapacidad'... En el aspecto psicológico, dictamina que '.luego de efectuarse una descripción del estado psíquico del actor, se concluye en la existencia de un trastorno relacionado con traumas y factores de estrés, con ansiedad y estado de ánimo deprimido, que conforme Baremo 659/96 se corresponde con una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva de grado II, con una incapacidad vinculada específicamente al siniestro del 8%...'. Examinada la misma, surge que se encuentra fundada en antecedentes clínicos y exámenes realizados, explicando el origen de las incapacidades. Adunado a ello, la mecánica del accidente, resulta compatible con las dolencias y secuelas detectadas... apreciada conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.), adquiere la fuerza probatoria en los términos del art. 474 del C.P.C.C.), entendiendo así que resulta procedente la partida."
- Dispositivo (mayoría):
"Por lo expuesto, I) SE CONFIRMA la responsabilidad atribuida al demandado por la sentencia de grado. II) SE CONFIRMAN los importes en concepto de: DAÑO PSICOFÍSICO en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO, en el monto de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($ 168.000), todo ello, en ausencia de recurso en contrario. III) SE DESESTIMA el planteo respecto de los intereses establecidos en la sentencia de grado. IV) SE IMPONEN las costas de esta instancia por su orden..."
- Votos: Los Dres. Fede y Lami votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no se registran disidencias.
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