BARACETTI LILIANA MYRIAM C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por una caída en un local de la franquicia McDonald's por piso húmedo. La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva del comerciante y los rubros indemnizatorios fijados en primera instancia, sólo modificando parcialmente la modalidad de aplicación de los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Liliana Myriam Baracetti.
Demandado: Arcos Dorados Argentina S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por una caída ocurrida el 23 de noviembre de 2017 en un local McDonald's (Villa Ballester), alegando piso mojado/trapeado sin señalización y lesiones (fractura de tibia y peroné) con secuelas físicas y psíquicas.
Decisión: La Cámara I de Apelación de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, confirmó los importes reconocidos por incapacidades (22% física y 10% psíquica) por $24.320.000 (incluye $1.920.000 por tratamiento psicoterapéutico), daño moral por $12.000.000 y gastos médicos/farmacia/traslados por $400.000; y modificó parcialmente la modalidad de aplicación de los intereses (interés puro 6% anual desde el hecho hasta la fijación del quantum y tasa pasiva digital desde entonces hasta el pago). Impuso costas de la alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Sobre el decisorio de primera instancia y pronunciamiento inicial: "La sentencia dictada con fecha 13/03/2026, hizo lugar a la demanda promovida por LILIANA MYRIAM BARACETTI contra la empresa ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. Condenó a la accionada a abonar la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 36.720.000,00) en favor de la actora, con más intereses."
- Sobre la valoración testimonial y la relación de consumo / responsabilidad objetiva: "Dichos testigos si bien fueron impugnados por la demandada, no encuentro afectada su idoneidad y credibilidad, habida cuenta que depusieron sobre los hechos controvertidos puntuales, relatando el cuadro con precisión y aportando datos específicos del tema hecho acaecido... Ello, sin perjuicio de apreciar dichos relatos en forma conjunta con el resto material probatorio de autos." y "la relación de consumo' se encuentra protegida por el art. 42 de la Constitución Nacional, generando para la demandada una obligación de seguridad dada la necesidad de mantener en buen estado el lugar de compras, que se refleja en una responsabilidad objetiva, de la solo puede liberarse acreditando la causa ajena."
- Sobre la pericia de ingeniería y su fuerza probatoria: "El dictamen se encuentra debidamente fundado en los principios científicos que informa la disciplina... considero que el dictamen adquiere la fuerza probatoria en los términos del art. 474 del C.P.C.C."
- Sobre incapacidades y daño psicológico/moral: "la pericia médica presentada con fecha 6/7/2023, informó que 'la actora presenta incapacidad ... dando un total del 22% (veintidós por ciento)'... la pericia psicológica presentada el día 8/8/2025, informó que 'Se evalúa una Reacción Vivencial Neurótica Anormal... A este cuadro cual corresponde un 10% de incapacidad.se sugiere que el actor realice/continúe un tratamiento de 1 año a razón de 1 sesión semanal.'... 'valorarndo dichas circunstancias ... entiendo que el importe otorgado por la a quo de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) resulta razonablemente justipreciado.'"
- Sobre intereses (modificación): "Se propicia modificar parcialmente la partida estableciendo que al crédito de autos se le adicionarán intereses desde la fecha del acaecimiento del hecho producido el 27/11/2017 y hasta el pronunciamiento de grado en el cual fue determinada la deuda de valor, a la tasa pura del 6% anual, y desde esta y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva digital..."
- Bloque dispositivo (mayoría): "Por lo expuesto, I) ... SE CONFIRMA la sentencia apelada en cuanto atribuye la responsabilidad al demandado II) SE CONFIRMAN los importes ... PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 24.320.000) ... DAÑO MORAL, en la cuantía de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) y GASTOS ... PESOS CUATRCIENTOS MIL ($ 400.000). III) SE MODIFICAN parcialmente los intereses establecidos en la sentencia de grado ... SE IMPONEN las costas de esta instancia por su orden..."
- Votos: ambos Dres. Fede y Lami votaron en igual sentido; no hay disidencia mayoritaria.
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